Morelia, Mich a 27 de febrero de 2019. La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) expresa su indignación y preocupación ante prácticas de castigo como el encadenamiento de personas, que vulneran flagrantemente la dignidad humana. Este organismo hace un llamado urgente para que las autoridades competentes realicen las actuaciones que sean necesarias para que cesen este tipo de acciones punitivas.

El ombudsman michoacano, Víctor Manuel Serrato Lozano, solicita a la Secretaría de Seguridad Pública, la Fiscalía General y el Ayuntamiento de Aquila aplicar medidas cautelares para salvaguardar los derechos humanos de las personas que están siendo objeto de estos castigos, el restablecimiento de la seguridad pública y la salvaguarda de las garantías individuales de quienes habitan en ese municipio, ante las actuaciones de las autoridades comunales.

Ante los nuevos eventos de encadenamiento de personas en Ostula en el municipio de Aquila, esta CEDH inició una queja de oficio, a través de la Visitaduría Regional de Lázaro Cárdenas, con el expediente LAZ/091/2019, por violación al derecho a la integridad y seguridad personal en contra de las autoridades que resulten responsables.

De acuerdo a la información periodística 12 pobladores de la comunidad de Santa María de Ostula, fueron encadenados en postes del centro de control de la comunidad de Xayacala, presuntamente por no pagar cuotas y no participar en bloqueos carreteros.

Es de recordar que en el mes de enero este organismo inició una investigación de oficio, a través de la queja LAZ/25/2019 ante la presunta violación a los derechos humanos de pobladores de la localidad de la Cofradía de Ostula en Aquila, que se oponían al cierre de una escuela primaria; solicitando informes sobre el caso a las autoridades educativas, de seguridad pública y del municipio de Aquila.

El titular de esta CEDH instruyó al personal de la Visitaduría Regional de Lázaro Cárdenas se mantenga pendiente de los acontecimientos y realice las actuaciones necesarias para brindar atención y acompañamiento a estas personas.

Esta Comisión reconoce el derecho que asiste a los pueblos indígenas, de acuerdo al artículo 2° Constitucional, apartado A, a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural; y para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos; pero siempre y cuando se sujeten a los principios generales de la Constitución, respetando las garantías individuales y los derechos humanos.