Morelia, Michoacán, a 19 de julio de 2019.- La Fiscalía General del Estado de Michoacán (FGE) logró mediante un mecanismo alternativo de solución de controversias, de cumplimiento inmediato, el pago por concepto de reparación del daño, en favor de una persona del sexo masculino, víctima del delito de robo de vehículo.

De acuerdo a los datos de pruebas que constan en la Carpeta de Investigación, el 17 de junio del presente año, Miguel Alejandro E., se apoderó de una camioneta que se encontraba estacionada en la calle Apolinar serrato Velázquez, en esta ciudad, hecho del que se percató el dueño del vehículo ángel G., quien tras los hechos presentó la denuncia correspondiente y proporcionó datos que permitieron establecer la identidad del imputado y la recuperación del vehículo.

Miguel Alejandro E., fue presentado ante el Juez de Control, quien tras valorar los datos de prueba presentados por la Fiscalía Especializada en Delios de Alto Impacto, resolvió vinculación a proceso.

Previo a la realización de la audiencia intermedia, la víctima y el imputado, acordaron la reparación del daño, como forma de terminación anticipada, a través de un acuerdo reparatorio de cumplimento inmediato, consistente en el pago por una determinada suma, mismo que fue aprobado por el Juez de Control, quien dictó el sobreseimiento de la causa penal y declaró culminada la medida cautelar impuesta al imputado.

El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.

Asimismo, en su Artículo 188, se establece que éstos procederán desde la presentación de la denuncia o querella hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio.

En el caso de que se haya dictado el auto de vinculación a proceso y hasta antes de que se haya dictado el auto de apertura a juicio, el Juez de control, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por 30 días para que las partes puedan concretar el acuerdo con el apoyo de la autoridad competente especializada en la materia.