Morelia, Michoacán a 8 de abril de 2020.- El director del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Michoacán (IDPEM), Marco Aurelio Nava Cervantes, indicó a los coordinadores de los defensores públicos en todo el territorio, que comiencen a utilizar los canales recién anunciados por el Poder Judicial de Michoacán que a partir de este 8 de abril implementó el uso de videoconferencias en tiempo real para el desahogo de audiencias que versen sobre cualquier caso urgente e inaplazable.
En reunión virtual con los defensores que se localizan en diferentes municipios de la entidad, Marco Aurelio Nava explicó que a través de estas herramientas que el Instituto de Defensoría Pública viene utilizando desde el 17 de marzo, cuando se implementó la primera etapa de prevención ante el COVID-19, ahora las usen para atender las nuevas disposiciones.
“Ante este nuevo acuerdo emitido por el Pleno del Concejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán, los defensores públicos estamos preparados para atender casos urgentes e inaplazables donde se requiera nuestra asistencia”, afirmó.
“De esta manera acatamos lo dispuesto tanto por la Secretaría de Salud, el Gobierno del Estado y Poder Judicial que garantizan, por una parte, la actividad esencial de la impartición de justicia, y por otra, procurar evitar al máximo los riesgos de contagio y propagación del COVID-19, así como lo estipulado por nuestro secretario de Gobierno, Carlos Herrera Tello”, expresó el Director Marco Aurelio Nava.
Es de destacar que desde el 17 de marzo que la Secretaría de Gobierno a través del Instituto de Defensoría Pública estableció su Centro Digital para atención Inmediata, ha brindado asesoría y acompañamiento a 90 personas, a las que se les ha brindado atención vía telefónica a los números 4433156923 y 4433247587, vía WhatsApp al teléfono 4436841594 y a través de mensajería de Facebook en la página @IDPEM.
Entre los procesos urgentes que el Poder judicial menciona se encuentran por ejemplo las solicitudes de cateo, solicitudes de órdenes de aprehensión, los relativos a control de detención y sus derivados a fin de que tenga verificativo la audiencia inicial, los que versan sobre la imposición o modificación de la medida cautelar de detención preventiva, las solicitudes de prueba anticipada o de autorización para obtención de muestras corporales, y las ratificaciones de medidas de protección establecidas por el ministerio público.