LA COSTUMBRE DEL PODER: En justicia, criterio de oportunidad ¿para quién?

Gregorio Ortega Molina 9 de agosto de 2021 -00:12 CE

*Para Rosario Robles todo empieza y concluye con Carlos Ahumada y la posibilidad de que se exhibiera a René Bejarano como señor de las ligas, lo que abrió las puertas a la idea de desaforar y hacer juicio político a Andrés Manuel, principio y fin de todo criterio de oportunidad, por el momento

¿A quién debemos el concepto jurisdiccional de criterio de oportunidad? ¿Cómo se determinan los parámetros para establecerlo y quiénes son los candidatos para beneficiarse de esta estratagema judicial? ¿No equivale a una impostura política para olvidar la aplicación de la ley? ¿Son justicia y ley sinónimos?

¿Qué ha dejado a la procuración y administración de justicia en México este proceder? ¿Cuánto han recuperado las autoridades del dinero negro de la corrupción? ¿A qué proyectos se han destinado esos fondos? ¿Se tiene registro? ¿Por qué no los transparentan, si así sucedió y sucede?

¿Pueden establecerse semejanzas y diferencias en los casos de Rosario Robles Berlanga y Emilio Lozoya Austin? Los familiares del segundo -madre, esposa, hermana- ¿pueden beneficiarse de esos “acuerdos” extra jurisdiccionales?

El peso de las preguntas es mayor al de las respuestas. El resultado de la consulta popular del 1° de agosto último no aclaró las interrogantes ni facilita que los ex presidentes y aquellos que fueron sus colaboradores puedan acogerse a ese -¿falso?- criterio de oportunidad, porque no hay señalamientos específicos respaldados por testigos, ni investigaciones periciales que favorezcan los procedimientos que los lleven a juicios más allá de lo mediático.

En el criterio de oportunidad ¿quién establece normas y parámetros para que los “indiciados” o “sospechosos” de haber cometido actos de corrupción durante el ejercicio de su mandato constitucional o, al menos, de la atribución de sus funciones administrativas? ¿Quién se beneficia del “poder mediático” de lo que debiera conducirse bajo la observancia de ese derecho que advierte y señala a los responsables de probar y comprobar la comisión de esos actos delincuenciales?

Emilio Lozoya Austin debe vivir con el Jesús en la boca, al menos desde que lo extraditaron de una cárcel española a su domicilio en la Ciudad de México, con el propósito de que aportara pruebas -más allá de sus dichos- sobre los actos de corrupción en los que los por él señalados participaron. ¿Son suficientes los videos de los ex empleados del Senado de la República, o ex senadores, recibiendo maletas de dinero? ¿Pudo probarse su procedencia? Establecer el origen de ese dinero y la manera en que se distribuyó, de acuerdo a indicaciones precisas de un funcionario público de elevado rango, es lo único que justificaría el trato cedido a Lozoya Austin.

¿Qué se espera de Rosario Robles? ¿El mismo cobarde proceder de Emilio Zebadúa? ¿Dónde aterrizó lo dicho por el segundo? Aquí resulta imposible equivocarse y dejar de ver, con objetividad, los parámetros establecidos por quien concede, o no, el criterio de oportunidad.

Para Rosario Robles todo empieza y concluye con Carlos Ahumada y la posibilidad de que se exhibiera a René Bejarano como señor de las ligas, lo que abrió las puertas a la idea de desaforar y hacer juicio político a Andrés Manuel, principio y fin de todo criterio de oportunidad, por el momento.

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El Poder Judicial en un vals a tres tiempos: 1.- Amplían mandato al Lelo de Larrea, y al mismo tiempo incuban conflicto interno en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; 2.- Andrés Manuel no logra la Cámara de Diputados deseada y la respuesta a la consulta popular es el desaire, al tiempo que implosiona conflicto entre los magistrados del TEPJF; 3.- El sumiso ministro presidente de la SCJN acude a desayunar con su santo patrono a Palacio Nacional, al día siguiente anuncia -lo que debió hacer hace meses- que no acepta ampliación de su mandato. También recomienda al señor José Luis Vargas que dé un paso al lado.

El nuevo capítulo vendrá con la consulta por la revocación de mandato.

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