Diputado 501
LA GUERRA DEL TIEMPO

Por Antonio Tenorio Adame
 
Hay instantes de la existencia donde se entreveran los cauces del pasado con los gérmenes del futuro dejando su huella, como en la semana concluida. En tiempos de la clásica Grecia, Siglo V (a. e.), se leían las entrañas de las aves o se consultaban los signos del zodíaco para adivinar los designios de los Dioses. Hoy la intención divina nos ha abandonado, para entender como la muerte de un gobernador, Miguel Barbosa, se cruza con el cierre de sesiones ordinarias del Congreso donde el líder del Senado, Ricardo Monreal, convierte  su voto particular en la bisagra de la libertad de albedrío sin romper con su filiación a Morena.
 
DEBATE POR LA NEGATIVA
La vida del Congreso ha ampliado sus fronteras en la cultura parlamentaria, donde se asimila lo ocurrido en las provincias con lo sucedido en la nación, en coincidencia con el espacio continental. En el senado de la república se producen acontecimientos de vieja data, pero olvidados por el común, ante una asamblea de diputados uncida al ejecutivo, que omite el procedimiento del reglamento, y ciego, procede a la aprobación total e inmediata. La cámara revisora registra por lo menos 21 violaciones a la Constitución, de las cuales seis son aceptadas y puestas fuera.

Dos puntos atraen la atención y produce escozor. Uno es la cláusula de la “vida eterna” que concede a los partidos “satélites” del mayoritario, el recibir el traslado de votos para subsanar los déficits que invalidarían su registro. Dos es el voto particular del senador Ricardo Monreal Ávila, coordinador de la bancada de Morena, rodeado de expectación y varías de carencia de entendimiento, aún por los mismos senadores de cualquiera de las bancadas.

El voto particular es un clásico recurso parlamentaria para liberar a todo aquel que se atreva a disentir sin obligarlo a afectar su condición militante ni de su fracción, es cuando se ejerce el más ortodoxo de los principios legislativo, el del libre albedrío.

Así fue que la oposición esperaba la definitiva ruptura del zacatecano con su fracción, mientras que esta quería fuera su visa de traslado fuera de Morena. No fue así, al advertir desde el inició que su decisión era personal, “no involucra” a su Grupo parlamentario al votar por no violar la constitución, ofreciendo como justificación la razón de su ser académico. Aunque en este aspecto se comete el desliz de no precisar entre ser “hombre del Congreso”  o ser “Hombre del Presidente”. La división de poderes se define en la ubicación ante quien es responsable.
 
DEBATE POR LA AFIRMATIVA
El senado revivió paginas brillantes, no las que asegura Enrique Krauze al compararlo con la época juarista de 1856 (Letras Libres); más bien sería en la hazaña opositora que se presentó contra la firma de los Tratados de Bucarel (13 agosto 1823); La aprobación se dio por dictados de Obregón bajo la resistencia de valerosos senadores que sufrieron la persecución hasta llevar al holocausto al senador Francisco Field Jurado. El voto particular del senador Monreal se escucha bajo esa partitura.

En cambio, en el Congreso de Puebla aún no alcanzan afinar sus instrumentos musicales, resulta inversamente proporcional con lo recién ocurrido en Perú, donde los diputados no quieren adelantar elecciones para subsanar la crisis de conflicto de poderes.
Bajos los sonoros timbres de la campana mayor de Santa María, los diputados de la “cofradía del barbosismo” se impulsaron con gran velocidad a sustituir la declarada “desaparición” del gobernador. Sin mediar la capacidad de elegibilidad, decidieron adjudicarse asimismo el poder vacante, al otorgarla al diputado Sergio Salomón, quien fungía como diputado, con violación flagrante a la Constitución del Estado en su artículo 74, donde establece como requisito la separación de las funciones públicas con anticipación de 90 días.
 
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Los heraldos negros se ciñen en las sienes de quienes han mancillado la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se encuentran al filo de la navaja, sujetos a la demanda jurídica procesal o juicio popular que serán definidos en su tiempo y circunstancia, en sus diferentes modalidades, como son:

La controversia por parte de los partidos, según se verifique la ley de medios de impugnación para ver quién tendría capacidad procesal para impugnar a la sala superior del Trife, como  también existe el juicio político.
Así como dadas ciertas condiciones la solicitud al senado de declaración de desaparición de poderes en la entidad. ¿Qué sigue? ¡¡¡Puebla de pie se ha echado andar¡¡¡