Morelia, Michoacán, 17 de febrero de 2023.- Las y los diputados del Congreso de Michoacán aprobaron reformas a la Ley de Protección Integral a las Personas Adultas Mayores, con las que se busca fortalecer los mecanismos de atención a favor de este sector.

El dictamen presentado por la Comisión de Derechos Humanos propone fortalecer la legislación en materia de prevención y atención a cualquier tipo de violencia en contra de las personas adultas mayores, estableciendo su derecho a vivir en un entorno seguro y libre de maltrato, así como a recibir un trato digno y a ser respetadas y valoradas sin discriminación.

En ese sentido, para garantizar tales premisas, se definen los tipos de violencia de manera enunciativa más no limitativa, a cualquier acción u omisión cometida por personas particulares o personas servidoras públicas que causen un daño físico, psicológico, sexual o institucional a una persona mayor.

También establecen las definiciones de violencia por abuso económico, financiero o patrimonial, la explotación laboral, el maltrato institucional, abandono a su persona, el perjuicio o la destrucción de sus bienes personales o la negligencia en sus cuidados.

Asimismo, refiere que se entenderá por violencia contra las personas adultas mayores cualquier acción u omisión que se genere tanto en el ámbito privado como en el público, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte.

A fin de eliminar el maltrato en todas sus manifestaciones, las autoridades pertenecientes a los Poderes Públicos, organismos autónomos y municipales, así como las empresas privadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar todas las acciones necesarias, para erradicar el maltrato y la violencia.

Entre las acciones que deberán llevar a cabo, destaca la obligación de capacitar a las personas servidoras públicas en materia en derechos humanos de las personas adultas mayores, para garantizar de esta manera, que reciban un trato digno y libre de violencia institucional.