Antonio TENORIO ADAME

Por Antonio TENORIO ADAME

Podcast Constitucional

¿Los tiempos constitucionales son los tiempos electorales?. En medio de la tormenta, el presidente Andrés Manuel López Obrador desafía el temporal: aspira añadir a sus 69 artículos constitucionales ya promulgados otras 20 modificaciones al texto supremo de la Nación.

Es por tanto: su ultimo esfuerzo por revertir las
reformas neoliberales dentro del contexto de las elecciones.

Los reclamos de la oposición.

La resonancia opositora que se escucha en contra de los empeños del Ejecutivo estriba en su rispidez
electoral: ésas se incrustarán para decantar posiciones de los adversarios, otra vez, a la vez convertirse en baremo que oriente el sentido a la travesía de la 4T en la campaña presidencial.

Se volvió bandera electoral.

El péndulo oscilatorio del paquete legislativo presidencial se define entre el fermento que han despertado en el ambiente político de la sucesión convirtiendo el tema del debate de campaña.

Se destaca como virtud principal la de otorgarles continuidad transexenal, recurriendo al consabido mecanismo de elevarlas a rango constitucional. No obstante, se enfrenta el riesgo de declaratoria de desaparición de la transmisión del rezago legislativo por la LXV Legislatura.

A diferencia de otras iniciativas similares,
donde se aplicaba el “fast track” con dispensa de trámite sin cambiarle una
coma, en este proceso legislativo se abre “el foro abierto” para consulta popular con duración hasta fines del periodo ordinario. En los hechos se abre otro frente de campaña, reflexivo, propositivo con prioridad legislativa.

En cuanto a los efectos impugnados son de diversa índole cubriendo un amplio espectro desde su origen como tardíos, o bien, como se advierte, con fines de injerencia electoral, sólo declarativos carentes de capacidad de aplicación por no ser vinculantes.

Además, ya se sabe la Constitución es el deposito de todos los residuos de los gobiernos con propósitos de incidir en la organización de la complejidad que resulta de la mezclas inestables intereses, aspiraciones, perjuicios, pasiones, ambiciones, visiones, descontentos y ansiedades.

Se prevé que después de una etapa preliminar
para designación de candidatos presidenciales, basada en la definición del
Proyecto de AMLO en la 4T, pasando a la discusión de las propuestas de seguridad, como consecuencia de la escalada de violencia en varias regiones del país.

Los Reflejos de la Mayoría.

Además, bajo el enfoque geopolítico, resalta la influencia determinante del proceso histórico de desarrollo económico del vecino del norte como determinante como un reflejo en los propósitos de los gobiernos mexicanos, salvo las fracasadas aventuras de formas de gobierno imperial y de orden centralizado.

Desde los orígenes de la Constitución mexicana, en 1824, se ha dicho que las influencias que prevalecieron en su formulación provenían de la Constitución de Cádiz en la definición de soberanía
y su liberalismo humanista, de la ilustración francesa en la declaración de los derechos del hombres, y de los Estados Unidos en la organización de gobierno, así como lo destacó Toqueville, su eficiencia en la capacidad de organización económica.

Es conveniente señalar como la primera Constitución hace doscientos años,1824, dio inicio al efecto “reflejo” con los Estados Unidos que llevó a la confrontación de otro “reflejo” , Europa, tan competidor como el propósito de mantener la dependencia del centralismo imperial y la del viejo continente como centro metropolitano, lo que propició el desgarramiento interno y la pérdida territorial de la mitad de la Nación.

El determinismo histórico no significa admitir la doctrina del destino manifiesto, sino que históricamente no se ha sabido revertir la carga de la influencia geopolítica, comenzando por no diferenciar entre la experiencia exterior con la realidad propia, lo que significa que el principal factor de obstáculo para nuestro pleno desarrollo se determina desde el Capitolio en Washington, al promover políticas de regulación, como lo recoge una frase de sus destacado gobernantes: “nosotros no queremos un Japón al lado de nuestra frontera”.

La prognosis anterior nos advierte que en el presente las intenciones presidenciales de reformas constitucionales son, ante todo,una catarsis de autovaluación de los limites y obstáculos que no se lograron durante el sexenio; se trata de un broche de seguridad más que un proyecto de futuro, coronado con el lema, “por lo menos se intento”.

En principio las reformas constitucionales no son las únicas extempore, como descalifican opositores que son enviadas al Congreso en los finales de sexenio.

Con anterioridad existe la experiencia de Ernesto Zedillo, quien envió y logró aprobar 10 proyectos de decreto al Congreso en el último año de su ejercicio, con fines de ampliar las facultades de legislación del Congreso, además de otorgar mayor seguridad a los derechos de la infancia.

Por otra parte, hasta ahora el p.residente López Obrador lleva presentadas 62 reformas a los artículos constitucionales, lo que ubica en un rango similar a Salinas de Gortari, a quien
le aprobaron en el Legislativo 55 iniciativa; si fuera el caso de aprobarse las que ahora se presentan su récord final quedaría entre Zedillo con 78 y de la Madrid con 89, con la salvedad que el sentido de las propuestas son reconvertir la regresión del neoliberalismo a un texto más próximo a la redacción
originaria de la Constitución.

El sendero constitucional mexicano es diversificado, básicamente se asumen tres constituciones federales y dos centralistas, más los estatutos imperiales; esta sucesión de órdenes supremas de la Nación han recorrido varias etapas a diferencia de Europa y su transplante en América, los Estados Unidos, debido a que el orden del surgimiento de naciones se inició con los Tratados de Westfalia de1548, comenzando su vida constitucional a fines del siglo XVIII, las constituciones de referencia mantuvieron su vigencia y contenido.

En el caso de México se presentaron conflictos a una necesidad de eliminar los poderes establecidos que cerraban el pleno ejercicio de soberanía, como fue los fueros de clérigos y militares conferidos desde los poderes extranacionales del Vaticano y la confrontación de imperios, como ocurrió con Francia.

Mientras en la Constitución de 1917 se dirimió la última batalla histórica proveniente de la Colonia, al reconocer derechos a la Nación, como fue el de la propiedad originaria con el que se emprendieron la reforma agraria, el reparto de tierras y la expropiación de la nación.

Las contra reformas neoliberales trastocaron
estos principios de la Constitución originaria, donde descansaba la existencia de los ejidos y comunidades para transformar el trato de propiedad comunitaria
social en posibilidad de disponer de ella en toda su extensión.

Los intentos por frenar la entrega de los bienes nacionales al dispendio del mercado llevó, en abril de 2008, a demandar el plebiscito para determinar por un ejercicio de soberanía directa el freno de la entrega del petróleo a manos privadas en especial extranjeras.

La sentencia de la Corte lo impidió bajo el falaz argumento que afectaba la fuente de recaudación de ingresos con fines presupuestales.

Promulgación de ley.

Hace días se revisó la disposición del Legislativo, la reforma de energía, para la priorización de la distribución de la energía que produce el Estado; sin embargo, el ministro Alberto Pérez Dayan ejerció el voto de calidad de Presidente de Sala de la Corte.

El circulo neoliberal para modificar la Constitución se cierra con la asignación de privilegios a la Corte, por lo contrario una rígida regulación normativa al pueblo soberano.
Ahí está el centro de poder en juego, ¿Quién controla la Constitución?