Morelia, Michoacán, a 31 de mayo de 2024. Ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán se presentaron dos diferentes quejas por presunta violación al Derecho a la Educación, en agravio de alumnas del nivel preescolar.

El primero de los casos involucra al personal docente del Jardín de Niños ”Ramiro Zendejas Espinoza”, pues la quejosa refiere que su hija de 5 años recibe maltrato físico y psicológico por parte de su maestra y que, aunque lo ha comentado con la directora, la situación no ha cesado.

El segundo de los casos corresponde al Jardín de Niños “Rafael Ramírez”, en el que una madre de familia solicitó una constancia de estudios de su hija de 5 años y a cambio le fue entregado el expediente completo, acompañado de la notificación de la baja de la alumna de dicha institución.

Ante tales hechos violatorios del Derecho a la Educación, Derecho a vivir una vida libre de violencia, y, Derecho al trato digno, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán emitió medidas cautelares, mismas que fueron rechazadas por ambos centros escolares.

Por ello y con base en lo establecido en el párrafo tercero del artículo 188 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán, que a la letra dice: “En caso de que la Autoridad no acepte la medida, no la cumpla o no conteste en el término que se le conceda, dicha negativa u omisión se hará del conocimiento de la opinión pública a través de la página web institucional de la Comisión y los medios de comunicación masiva”, se procede a publicar dicha información.