Morelia, Michoacán; a 28 de noviembre de 2024.- La 76 Legislatura comprometida con garantizar una educación para el desarrollo integral de las y los michoacanos, reformó el artículo 143 de la Constitución Política del Estado, para proteger la autonomía plena y el patrimonio propio de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

En Sesión Ordinaria, las y los diputados integrantes de la Septuagésima Sexta Legislatura protegieron el presupuesto de la UMSNH, al establecer que este deberá ser por lo menos el 4.5 por ciento del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán, y no podrá ser inferior al otorgado en el ejercicio inmediato anterior.

Mediante el dictamen presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales, se aprobó que la elección del cargo de rectora o rector de la UMSNH, se realizará de forma democrática, para lo cual, se deberá contar con la participación de sus órganos de gobierno y los tres sectores de la comunidad universitaria, es decir, estudiantes, docentes y administrativos, quienes deberán encontrarse en activo.

Asimismo, la Benemérita y Centenaria Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo contará con un sistema propio de pensiones y jubilaciones para el personal docente y administrativo; concluyendo las y los legisladores, que esta retribución no debe verse como beneficencia pública por parte del Estado; sino como un derecho que va dirigido a proteger el trabajo y a retribuir lo que en su momento el empleado aporta económicamente al país.

Es de destacar, que todos los derechos y obligaciones de los trabajadores de la Máxima Casa de Estudios, así como jubilaciones y pensiones concedidas con anterioridad al Decreto, adquiridas por la reforma del año 2020, así como todas las que abonen a los derechos laborales de los trabajadores mencionados, se respetarán en términos de la legislación aplicable al momento de su contratación.

En este sentido, el Consejo Universitario deberá adecuar y aprobar en un plazo no mayor a 120 días naturales la armonización con el Estatuto Universitario y demás legislación universitaria.

Por su parte, la Universidad Michoacana tendrá un plazo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto para realizar la consulta previa, libre e informada a su comunidad universitaria y a los órganos de gobierno competentes, asambleas generales y cuerpos colegiados por dependencia en términos de lo dispuesto por la Ley General de Educación Superior, para efectos de realizar las adecuaciones a la normativa que corresponda.