Morelia, Michoacán, 14 de enero de 2021.- En reunión de trabajo, diputadas y diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Salud y Asistencia Social y de Gobernación del Congreso local avalaron el dictamen que contiene el proyecto de decreto por el que se expide la Ley que regula el uso del cubrebocas en Michoacán.

Al respecto, la diputada María del Refugio Cabrera, informó que la iniciativa pretende establecer, como medida de prevención y cuidado de la salud pública, el uso obligatorio de cubrebocas, así como otras medidas para prevenir la transmisión y riesgo de contagio del virus COVID 19, durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria ocasionada por dicha pandemia y hasta que la Autoridad Sanitaria Estatal declare su conclusión.

Asimismo, la legisladora, que preside la Comisión de Salud y Asistencia Social, indicó que la norma busca motivar el orden público en total respeto a los derechos humanos y garantías individuales.

En consecuencia, los procedimientos de sanción van desde una invitación respetuosa por parte de las autoridades sanitarias y municipales para usar correctamente el cubrebocas, una amonestación por escrito y un apercibimiento sobre las posibles sanciones, así como solicitarle que se retire de la vía pública en caso de que se requiera, hasta la imposición de una multa.

En ese sentido, las diputadas y diputados integrantes de las comisiones de dictamen proponen la creación de un Fondo integrado por las multas que se recauden y cuyo fin será dotar de cubrebocas al personal sanitario y grupos en situación vulnerable.

Además, a fin de fortalecer la iniciativa presentada por el titular del Poder Ejecutivo se propone dar un plazo de 7 días naturales para que se informe a la población sobre el contenido de la norma, se capacite a las autoridades sobre su actuación y se de el mismo plazo para no ejecutar ningún tipo de sanción o multa.

De ser aprobada por el Pleno de la LXXIV Legislatura, el uso de cubrebocas será obligatorio para todas las personas que se encuentren en el territorio del Estado de Michoacán, en las vías y los espacios públicos, al interior o al aire libre, al interior de establecimientos público o privados, así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte público.

Quedarán exentos los pacientes inmunodeprimidos, asmáticos, con cáncer, fibrosis quística u otras personas con trastornos de salud específicos que pudieran interferir con el uso correcto del cubrebocas.

Corresponderá a la Secretaría de Salud a través de la COEPRIS, así como a los ayuntamientos la vigilancia de la norma así como la imposición de sanciones por su incumplimiento.