Por Armando Saavedra

DEL 11-10-18

PARA FISCAL APRUEBA CONGRESO, CONVOCATORIA CONTROVERTIDA

Vaya que no entiendo a los señores diputados, pues este miércoles aprobaron el dictamen que contiene la convocatoria, en la que se establece el procedimiento para la designación del Fiscal General del Estado, pues en esta, se contiene un requisito por el cual, la Comisión Nacional de Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad, la que próximamente resolverá la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

CONVOCATORIA PARA DESIGNAR FISCAL GENERAL

En efecto, los integrantes de las comisiones unidas de Justicia y de Gobernación de la Septuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, aprobaron el dictamen que contiene la convocatoria en la que se establecen, tanto el procedimiento como los requisitos para la designación del Fiscal General del Estado de Michoacán, así como una fórmula para satisfacer el artículo quinto transitorio del decreto 631 del congreso del estado, en el que se establecen los plazos para la publicación de dicha convocatoria.

En principio, el artículo quinto transitorio del decreto 631, de fecha 13 de agosto del 2018 y ya publicado en el periódico oficial, estableció el término de 60 días para que, publicado el decreto, se emitiera dicha convocatoria, los que vencerían el próximo sábado 13 de octubre, sin embargo, ahora serán de 90 días, de aprobar el dictamen el pleno de los diputados.

CONVOCATORIA CON TINTES DE ILEGALIDAD

Lo cuestionable de dicha convocatoria, es que, en el pazo de publicidad de la misma, no podrán registrarse los aspirantes, sino hasta que la misma sea publicada en el periódico oficial y desde mi punto de vista, es una ilegalidad que pudiera ser objeto de un juicio de amparo.

Por otro lado, independientemente de lo cuestionable del pazo para el registro de aspirantes y la publicitación de la convocatoria; los requisitos que la misma establece para la designación del Fiscal General del Estado, que deben cumplir los aspirantes y que señala el artículo 101, particularmente la fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, la que fue controvertida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

CNDH PROMUEVE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

En efecto, la fracción VI del artículo 101 de nuestra constitución local, señala literalmente lo siguiente:

VI.- No haber sido sentenciado por delito doloso, inhabilitado o encontrarse sujeto a procedimiento de responsabilidad.

La última parte de esta fracción VI que señala: “encontrarse sujeto a procedimiento de responsabilidad”, es la parte que la Comisión Nacional de Derechos Humanos impugnó mediante una controversia constitucional, la que recayó en la ponencia de la ministra MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS y a la que se le asignó el número de expediente 73/2018.

En la motivación que hace la CNDH para controvertir dicha fracción VI, es que es violatoria de derechos humanos, tales como de igualdad, no discriminación, acceso a un cargo público, presunción de inocencia, y el de dedicarse a profesión, comercio o trabajos lícitos, agregando: “lo anterior porque aún no ha sido determinada la responsabilidad de la persona sujeta al procedimiento, a través de una resolución por autoridad competente, sino que únicamente se encuentra en etapa de sustanciación un proceso para determinar efectivamente su responsabilidad”.

EL CONGRESO EN UNA ENCRUCIJADA

Si en mi opinión el término de publicitación de la convocatoria como lo determinaron las comisiones unidas de Justicia y Gobernación, será sujeto de la promoción de un juicio de amparo, más lo será, si a alguno de los “aspirantes” a Fiscal General del Estado se le niega el registro a causa de lo que dispone la última parte de la fracción VII del artículo 101 de la constitución.

Bueno, me dirán los “asesores” de los diputados que, aceptarán el registro de todos los aspirantes que cumplan los demás requisitos, sin tomar en consideración la última parte de la fracción VI, pero cualquier modesto litigante, que estando sujeto a algún procedimiento administrativo de responsabilidades se registre y sea rechazado, podrá promover juicio de amparo, argumentando la aplicación de lo que dispone la fracción VI del artículo 101 constitucional.

Lo cierto es que, por andar en alegatas improductivas, los legisladores dejaron transcurrir el tiempo, el que debieron de aprovechar para hacer la reforma constitucional necesaria para corregir los errores del decreto 631, lo que ahora ya no podrán y señores diputados, lastimosamente están metidos en un berenjenal legal.

¿QUÉ SE PUEDEN INVENTAR MIS DIPUTADOS?

En cumplimiento a lo que dispone la Constitución General de la República, van a publicitar la convocatoria durante los citado 90 días, pero como no va a haber registro de aspirantes, se darán el tiempo necesario para hacer la reforma constitucional a la fracción VI del artículo 101 constitucional y ya reformada esta, llegarán al registro de aspirantes, con la modificación constitucional que suprimirá la última parte de la fracción VII del 101 de la constitución.

Lo anotado, aunque pudiera ser una solución, no estaría tan seguro de que lo fuera, a menos que un verdadero abogado constitucionalista lo dictaminara o bien, que en efecto un profesional como el señalado ya lo haya dictaminado, así como solución.

OTRA VEZ, SE AVIZORA CONFLICTO EN SALUD

Una vez más se avizora un conflicto al interior de la secretaría de salud en el estado, pues la mayoría de sindicatos que prestan sus servicios en ella, están trabajando en un movimiento político de

presión a las autoridades de la secretaría de finanzas y administración, en virtud de que, hasta la fecha, no se les ha pagado la segunda quincena del mes de septiembre a más de 3 mil trabajadores.

Hasta donde este escribidor ha podido saber, la falta de pago de la segunda quincena del mes de septiembre, se puede juntar con la primera del mes de octubre, circunstancia que está permitiendo la unificación de la mayoría de organizaciones sindicales, pues los trabajadores afectados por la falta de pago de sus salarios, pertenecen a cuando menos a las secciones 21 y 78 del sindicato nacional, así como al Sindicato Único de Trabajadores del Organismo Público Descentralizado de los Servicios de Salud en Michoacán, cuyos dirigentes están planeando de entrada, un paro de “brazos caídos”.

De no encontrar respuesta positiva de parte de la secretaría de finanzas y administración, los dirigentes de las tres organizaciones sindicales mayoritarias que, prestan sus servicios de la secretaría de salud en el estado, tiene programado paralizar totalmente los servicio de salud, excepto las áreas de urgencias.