Por Armando Saavedra

DEL 08-11-2018

LEGISLAN AL VAPOR CON COPY PASTE

En esta semana que transcurre, fue publicada en al Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Remuneraciones, de manera que expertos y conocedores en la materia, la han sometido a severos análisis y de verdad, no me puedo sustraer de compartir con ustedes, parte de un análisis cuya autoría desconozco, que vale mucho la pena que se conozca.
Tan ridículo y evidente es que los legisladores que le dieron el trámite respectivo a esta ley, ni siquiera la leyeron, que son absolutamente ignorantes en el estudio del derecho y que el nivel profesional de sus “asesores” en materia legislativa, es de malísima calidad, que ni siquiera se dieron el tiempo para leerla y actualizarla toda antes de copiarla.
Así las cosas, les comparto una opinión de una Abogada, Magistrada, Penalista y Maestra del CEAD, cuyo nombre desconozco.
ADEFESIO DE LEY
06 de noviembre de 2018: “Hoy entra en vigor la Ley Federal de Remuneraciones, comparto mis reflexiones:
1. Es una ley que aplica a servidores públicos de la federación (incluidos OCA’S)
2. El decreto publicado ayer en el DOF contiene una reforma al Código Penal Federal, para tipificar el delito de remuneración ilícita (se adicionan los artículos 217 bis y 217 ter del CPF)
3. El artículo segundo transitorio del decreto de reforma, deja “sin efectos” todas las disposiciones contrarias.
4. Es una ley carente de técnica y con total desconocimiento del constitucionalismo; ninguna ley FEDERAL puede dejar sin efectos normas constitucionales. Hay una total falta de conocimiento del derecho laboral y del derecho penal.
5. Si la intención es que a partir de hoy aplique a los servidores públicos de la federación, ellos, sus creadores, lo hacen imposible porque la misma ley dice que las remuneraciones son irrenunciables y que no podrán disminuirse durante el ejercicio fiscal; entonces, no se puede aplicar a partir de este ejercicio fiscal 2018.
6. En cuanto a tabuladores y remuneraciones no crea nada que no esté ya regulado en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y permite que los poderes de la Unión y demás entes, envíen sus tabuladores con mínimos y máximos para ser aprobados. Entonces, ¿eso significa que el Congreso será quien “modifique” los tabuladores si no se ajustan a que nadie perciba más que “el Presidente de la República”? Si es así, se generarán controversias constitucionales.

7. Toda gira en torno a la figura del “presidente”, solo que no toman en cuenta que ese servidor público no gasta su salario mientras dura su encargo, porque tiene casa, servicio doméstico, servicios públicos (agua, luz, gas), vehículo, gasolina, teléfono, etcétera, todo cubierto de los impuestos. Así, es sencillo fijarse el sueldo que ha determinado el presidente electo.
8. En cuanto a la reforma al Código Penal, hay un total desconocimiento hasta de cómo se redacta un tipo penal. Es una ley inaplicable porque hace referencias, incluso para imponer la pena, “a lo dispuesto en esta ley”, “artículo 5 de la presente ley”. Se les olvidó que era el Código Penal y no la Ley de Remuneraciones. Así, es imposible juzgar a alguien por la “comisión” de ese delito y mucho menos imponerle una pena. Ignoran que una máxima del derecho penal moderno y que sigue vigente en nuestra CPEUM, es la de exacta aplicación (taxatividad) en el artículo 14.
9. Comete el delito tanto quien autoriza un pago no autorizado como el servidor que no reporte el pago de lo indebido “en el plazo señalado en el artículo 5 de la presente ley” (cuál, ¿el Código Penal?) Esta “fórmula” da cuenta de la violación a los principios de subsidiariedad, necesidad, lesividad, y muestra a un gobierno autoritario que usa el derecho penal para quien legítimamente pueda defenderse por la violación a sus derechos laborales contemplados en el artículo 123 constitucional.
10. Nadie puede disminuir el salario de un trabajador; si es así, debe existir voluntariedad y el pago de la liquidación correspondiente para iniciar una especie de “nuevas” condiciones de trabajo. Solo que, si alguien recibe su remuneración en términos actuales, con esta reforma se le iniciará un proceso penal (propio de estados totalitarios) con todas las consecuencias que ello genera.
11. Y bueno… errores como las menciones a “Distrito Federal”, “salario mínimo”, entre otros. Parece ser que el interés era “legislar al vapor”, sin estudio, sin análisis…
12. Se pone en duda si realmente interesa un cambio de fondo, porque entonces, ¿por qué legislar tan, pero taaan mal?
13. Se advierten no solo amparos, acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, sino la procedencia de los mismos (una ley que reúne todo, incluso, problemas de lenguaje, antinomias y lagunas).
Una falacia lo que dicen que pretenden con esa ley. Recién publicada, debe ser reformada si quieren que se logren sus expectativas.” Fin de la cita.
6% DEL PRESUPUESTO PARA LA UM
Hablando de iniciativas hechas con el corazón, con la víscera, este miércoles en sesión ordinaria del congreso del estado, el diputado de MORENA ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA dio lectura a su iniciativa de reforma de los párrafos segundo y tercero del Artículo 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Michoacán de Ocampo.
Lo interesante de esta iniciativa, es la propuesta de elevar a rango constitucional el presupuesto de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, al establecer que, de manera obligada, el estado deberá de entregar a la casa de estudios, el equivalente al 6% del presupuesto anual de egresos, lo que pudiera significar para el 2019, un poco más de 3,936 millones de pesos, tomando como base el presupuesto estatal 2018 que fue de 65 mil 605 millones de pesos.
Para las finanzas del estado, de aprobarse dicha reforma constitucional, significaría entregarle a la Universidad Michoacana, de un año para otro, 1,210 millones de pesos más a su presupuesto, circunstancia que considero difícil que se cristalice, a menos claro, que los legisladores de MORENA a nivel federal, etiqueten esos recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
UNA PRUEBA MÁS DEL DESENCUENTRO CON ADN
En mi entrega de ayer, comenté para ustedes, que el gobernador del estado estaba divorciado de los perredistas de la tribu “Alternativa Democrática Nacional” (ADN) y que en las nuevas designaciones solo estaba tomando en consideración a la militancia perredista, pero de la tribu Foro Nuevo Sol, a más que en el congreso era obvio el divorcio.
Este miércoles, en la sesión ordinaria del congreso del estado, como ya le comenté, el morenista diputado ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA presentó una iniciativa de reforma al artículo 143 de la constitución política del estado de Michoacán, iniciativa que fue suscrita también por otros 7 diputados de MORENA, pero…
3 diputados del Partido de la Revolución Democrática, MIRIAM TINOCO SOTO, ERICK JUÁREZ BLANQUET Y HUMBERTO GONZÁLEZ VILLAGÓMEZ también suscribieron la iniciativa presentada por BEDOLLA RAMÍREZ, a sabiendas que dicha iniciativa va en contra de los intereses del gobernador del estado, pues financieramente el ejecutivo estatal está imposibilitado otorgar tal aumento al presupuesto universitario.