Por Armando Saavedra
DEL 15-01-19
*¿IMPUESTO A LA BASURA? FALSO RUMOR
*NUEVO IMPUESTO, NO AFECTA RECOLECTORES DE BASURA
*BASURA RECOLECTADA, NO ES MATERIA DEL IMPUESTO
* BASURA DE MORELIA, ES TRATADA
* CONCLUSIÓN: RECOLECTORES NI CIUDADANOS PAGAN EL IMPUESTO
A raíz de que los recolectores de basura han manifestado su inconformidad con el nuevo impuesto señalado en el artículo 14 de la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán para el ejercicio fiscal 2019, se hace necesario entrar al estudio de dicho dispositivo legal a efecto de establecer con claridad que tal medida impositiva, no afecta de ninguna manera a los recolectores de basura concesionados por el ayuntamiento de Morelia, más de establecer lo innecesario de un “paro de actividades”, por los motivos que a continuación se explican y detallan.
En principio hay que leer con detalle dicho dispositivo legal, el que señala lo siguiente:
SECCIÓN IV
IMPUESTO AL DEPÓSITO O
ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS
Artículo 14.
El impuesto al Depósito o Almacenamiento de Residuos, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo V, Sección IV de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, aplicando una cuota de $100.00 por tonelada de residuos depositados o almacenados en vertederos públicos o privados.
Por lo genérico del artículo 14 de la Ley de Ingresos, se hace necesario entonces, remitirnos a lo que dispone el Título Segundo, Capítulo V, Sección IV de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, el que señala lo siguiente:
SECCIÓN IV
DE LA EMISIÓN DE CONTAMINANTES AL SUELO, SUBSUELO Y AGUA
DEL OBJETO
ARTÍCULO 46.
Es objeto de este impuesto la emisión de sustancias contaminantes, que se depositen, desechen o descarguen al suelo, subsuelo o agua en el territorio del Estado.
Está muy claro cuál es el objeto de dicho impuesto, que lo es la emisión de sustancias contaminantes, etc., de manera que ahora habrá que determinar quién o quiénes son los sujetos de tal medida impositiva, para lo que hay que recurrir a lo que dispone el artículo 47 de la citada ley de Hacienda, el que señala lo siguiente:
DEL SUJETO
ARTÍCULO 47.
Son sujetos de este impuesto las personas físicas, las personas morales, así como las unidades económicas que, en el territorio del Estado, independientemente del domicilio fiscal del contribuyente, bajo cualquier título, por sí mismas o a través de intermediarios, realicen los actos o actividades establecidas en el artículo anterior.
Hasta aquí, con buena voluntad, pudiéramos interpretar que quien recolecta basura y la deposita en el tiradero municipal, pudiera ejecutar la conducta que señala el artículo 46 de la Ley de Hacienda anotado en líneas anteriores y, por lo tanto, pudiera ser el sujeto de dicho impuesto, sin embargo, tal circunstancia nos obliga a analizar el contenido del artículo 48 de la citada ley, que define cual es la base gravable y la define de la siguiente manera:
DE LA BASE GRAVABLE
ARTÍCULO 48. Es base de este impuesto la cantidad en metros cuadrados de terreno o metros cúbicos de agua afectados, según corresponda, con sustancias contaminantes que se emitan o se viertan desde la o las instalaciones o fuentes fijas, expresadas en:
I. Para suelo y subsuelo, en la cantidad de miligramos por kilogramo, base seca, obtenidos de muestras que se realicen conforme a las Normas Oficiales Mexicanas en cada cien metros cuadrados de terreno, de acuerdo con lo siguiente:
a)
Suelos contaminados por hidrocarburos:
Las muestras para determinar la cantidad de miligramos por kilogramo, base seca, por cada cien metros cuadrados de terreno, se obtendrán conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-138SEMARNAT/SSA1-2012: “Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y lineamientos para el muestreo en la caracterización y especificaciones para la remediación”.
b)
Suelos contaminados por: arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y vanadio.
Las muestras para determinar la cantidad de miligramos por kilogramo, base seca, por cada cien metros cuadrados de terreno, se obtendrán conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004: “Que establece criterios para determinar las concentraciones de remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y vanadio”
BASURA RECOLECTADA, NO ES MATERIA DEL IMPUESTO
Así las cosas, se hace pertinente establecer que los desechos sólidos denominados “basura” que es lo que recolectan los concesionarios municipales, en primera instancia no son sujetos prácticos, para determinarse si contienen los contaminantes que señala el artículo 48 de la multicitada ley y si los contuvieran, sería antieconómico para el estado, establecer un laboratorio que determinara las cantidades de sustancias contaminantes que transportarían los recolectores de basura, así como la superficie que contaminarían y en consecuencia el pago que tendrían que realizar.
Al respecto, es pertinente recordar lo establecido por el legislador, en la exposición de motivos de la multicitada ley de Hacienda del Estado de Michoacán para el ejercicio fiscal 2019, argumentos con los que se justifica el establecimiento de tal medida impositiva, motivos que señalan lo siguiente:
“Se adicionan los Impuestos Ecológicos cuyo objetivo y finalidad consiste en dos grandes temas, el más importante lo constituye un fin de carácter extra fiscal consistente en incentivar cambios en la conducta de los sujetos obligados para que favorezcan a la salud pública mediante el establecimiento de uno de los principios fundamentales en materia ambiental consistente en “quien contamina paga”.
“De tal manera que el contribuyente que contamine y que no implemente acciones que permitan el control o disminución de la contaminación deberá de pagar, por el contrario, el impuesto se verá disminuido, cuando aplique acciones que comprueben fehacientemente que se está bajando los niveles de contaminación.”
BASURA DE MORELIA, ES TRATADA
En esa tesitura, es muy importante señalar, que los residuos sólidos denominados “basura” que recolectan los concesionarios del ayuntamiento de Morelia, son sometidos a un proceso de clasificación y almacenamiento que disminuye el impacto contaminante en el suelo y el subsuelo, pues en el denominado “relleno sanitario” municipal, se encuentra operando una empresa contratada exprofeso por la autoridad municipal para el tratamiento y clasificación de la basura.
Lo anterior es así, como lo es que actualmente el ayuntamiento de Morelia paga a la empresa “PROACTIVA S.A. DE C.V.” la cantidad de $ 250.00 por tonelada de basura que es sujeta a un proceso de clasificación y tratamiento que, como ya se dijo, minimiza el impacto contaminante en el suelo y subsuelo, de manera que dicha empresa, recibe al derredor de $200.000 pesos diarios, como pago del procesamiento de 800 toneladas de basura que produce la ciudad de Morelia y que se deposita en el citado “relleno sanitario”.
CONCLUSIÓN: RECOLECTORES NI CIUDADANOS PAGAN EL IMPUESTO
En conclusión, los residuos sólidos o basura que recolectan los concesionarios del ayuntamiento de Morelia, no son “objeto” del impuesto que señala la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán y, por lo tanto, los recolectores de tales residuos sólidos, tampoco lo son y mucho menos los ciudadanos del municipio de Morelia.
Espero sus comentarios, pues pareciera que Face nos tiene limitados.