Por Armando Saavedra

DEL 21-03-19
*FIRME SANCIÓN A MIGUEL LÓPEZ MIRANDA.
*VENDIÓ TERRENOS SIN TENER FACULTADES.
*DEMANDÓ ANTE EL TJA.
*AL AMPARO DIRECTO.
*RESOLUCIÓN FIRME E IRRECURRIBLE.
*¿Y LOS DE TRES MARÍAS?
*DEFINITIVO, EL PES PERDIÓ SU REGISTRO.

Una vez más, esta columna pudo informar con la anticipación y oportunidad debida, la confirmación de una resolución de la Secretaría de la Contraloría del gobierno del estado de Michoacán impuesta al contador MIGUEL LÓPEZ MIRANDA, ex secretario de finanzas y administración en el gobierno de SALVADOR JARA GUERRERO, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán, correspondiente a la sesión pública de siete de marzo de dos mil diecinueve.

En efecto, al resolver los autos del juicio de amparo directo administrativo 702/2018; los magistrados integrantes del tribunal señalado, JOSÉ VALLE HERNÁNDEZ, MARTHA CRUZ GONZÁLEZ y OMAR LIÉVANOS RUIZ, siendo ponente el último de los nombrados, confirmaron la resolución dictada por la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Michoacán, la que consistió en lo siguiente:

VENDIÓ TERRENOS SIN TENER FACULTADES.

Con la inhabilitación por ocho años para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público y con una multa de quinientos setenta y dos millones quince mil pesos ($572,015,000.00 M.N.), equivalente al cincuenta por ciento del daño económico causado, pues en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado y fideicomitente del Fideicomiso número XXXX permitió, autorizó y firmó la cesión de derechos del referido Fideicomiso, sin tener autorización de la Junta de Gobierno del Instituto de Vivienda del Estado de Michoacán y sin que se elaborara un expediente técnico ni mediara avalúo actualizado el cual determinara el valor real de lo cedido.

Recibiendo como contraprestación la cantidad de setenta millones setenta mil pesos ($70,070,000.00 M.N.) por parte del, Corporativo Tres Marías, S.A.P.I.B. de C.V. generando –dicha acción- un detrimento económico al patrimonio del Instituto de Vivienda del Estado de Michoacán por un total de mil ciento cuarenta y cuatro millones, treinta mil pesos ($1,144,030,000.00 M.N.)

El personal de la contraloría estatal, hicieron del conocimiento de MIGUEL LÓPEZ MIRANDA y corresponsable, que dicha resolución podrían impugnarla mediante el recurso de reconsideración, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que surtiera efectos la notificación de la misma; o, a través del recurso de revisión, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que surtiera efectos la notificación; o, promover juicio administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes.

DEMANDÓ ANTE EL TJA.

De las alternativas que LÓPEZ MIRANDA y corresponsable tenían para recurrir la resolución emitida por la SECOEM, se inclinaron por la promoción de una demanda de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán, tocando por razones de turno conocer del asunto, a la secretaria general de acuerdos encargada del despacho por ministerio de ley de la primera ponencia del citado tribunal.

Agotado el tracto procesal de la demanda interpuesta por MIGUEL LÓPEZ MIRANDA ante el Tribunal de Justicia Administrativa, la autoridad resolutora decidió confirmar en todos sus términos la resolución emitida por la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado, es decir, la inhabilitación por 8 años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el sector público y una multa por $572’015,000.00.

AL AMPARO DIRECTO.

Como se asienta al inicio de la presente entrega, LÓPEZ MIRANDA al ser notificado oficialmente de la resolución emitida por la encargada del despacho de la primera ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa, confirmando la resolución de la SECOEM, interpuso la demanda de amparo directo ante el tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito, con residencia en Morelia.

Tribunal que como ya se dijo, resolvió el fondo del juicio de amparo directo en su sesión pública de siete de marzo de dos mil diecinueve, en la que ratificó en cada una de sus partes, la resolución emitida por la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Michoacán, la que en cuanto sea notificada a las partes, causará ejecutoria, es decir, será una resolución firme e irrevocable.

RESOLUCIÓN FIRME E IRRECURRIBLE.

Al respecto, hay que acotar lo que Ley de Amparo, dice: “… Las sentencias que pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito al conocer de la revisión, no admitirán recurso alguno”; Es más, la única posibilidad de recurrir mediante recurso de revisión un fallo de un Tribunal Colegiado emanado de un amparo directo, la estatuye el artículo 83 fracción V, de la Ley de Amparo, que expresa en lo conducente: que (la revisión) procede contra las resoluciones dictadas por los Tribunales Colegiados, que decidan sobre la constitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución.

CRÉDITO FISCAL.

En cuanto se den por notificados los actores de este juicio de amparo directo, la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, deberá proceder a constituir un crédito fiscal por la cantidad de $572’015,000.00 importe de la multa señalada en la resolución correspondiente, crédito que deberá liquidar el multado en los plazos que la ley señala.

¿Y LOS DE TRES MARÍAS?

A lo largo de la presente entrega, comento para ustedes la secuela procesal de una sanción impuesta a un ex funcionario del gobierno estatal, empero, aquí falta por establecer, si la propia secretaría de la contraloría del gobierno del estado ha instruido a las instancias correspondientes a efecto de promover la inmediata nulidad del contrato de compra venta entre el fideicomiso del IVEM y el Corporativo Tres Marías, S.A.P.I.B. de C.V., contrato viciado de origen como ya lo establecieron las autoridades jurisdiccionales.

En términos coloquiales, deberá ser la consejería jurídica del gobierno del estado que dirige el abogado VICTOR LENNIN SÁNCHEZ RODRIGUEZ, quien deberá promover la nulidad de los contratos firmados indebidamente por MIGUEL LÓPEZ MIRANDA y el entonces director del Instituto de Vivienda de Michoacán JAIME TEJEDA VEGA, a efecto de recuperar para el patrimonio estatal, las 124 hectáreas vendidas de manera indebida. ¿Lo harán? Estaremos pendientes.

DEFINITIVO, EL PES PERDIÓ SU REGISTRO.

El Partido Encuentro Social (PES) perdió su registro como partido político tras la resolución de un proyecto en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Los magistrados del Tribunal coincidieron en que la propuesta por el partido para “tomar como parámetro el porcentaje de escaños que ostenta en las cámaras del Congreso de la Unión”, no era válido, según el magistrado REYES RODRÍGUEZ.

En su cuenta de Twitter, el magistrado señaló: “Desde una perspectiva gramatical, sistemática o funcional, el art. 41 constitucional no nos permite acoger la posibilidad jurídica que el PES presenta para conservar su registro, es decir, tomar como parámetro el % de escaños que ostenta en las cámaras del Congreso de la Unión.”

COLOFÓN

¿Cambios en el gabinete de SILVANO AUREOLES CONEJO? Si los habrá, pero no cuando los medios de comunicación o algunos comunicadores quieran, si no pasa nada extraordinario, los ajustes en el gabinete serán hasta el fin de mes o a inicio de abril, es decir 10 o 15 días. El único seguro que se va a seguir atendiéndose para recuperar su salud, es el secretario de gobierno PASCUAL SIGALA PÁEZ.