Por Armando Saavedra

DEL 07-01-20

*REPRESIÓN A DIPUTADOS FALTISTAS EN MORENA.
*NO PUEDEN SER RECONVENIDOS POR SUS OPINIONES Y ACCIONES.
*EL “FUERO”, ANTECEDENTE.
*EL VOTO DEL LEGISLADOR, PROTEGIDO.
*MORENOS EXIGEN RENUNCIA Y EXPULSIÓN.

En esta ocasión, haré de abogado del diablo asumiendo la defensa de los diputados de MORENA que faltaron a la sesión del pasado 30 de diciembre, sesión en la que se aprobó la autorización al titular del poder ejecutivo estatal a contratar un crédito de más de 4 mil millones de pesos, razón por la que militantes morenistas exigen su expulsión del partido y su “renuncia” (sic) al cargo de diputados integrantes de la 74 legislatura al congreso del estado de Michoacán.

En todas las discusiones sobre el tema, solo he escuchado condenas a los diputados que votaron a favor de autorizar al gobernador para que contratara tal crédito, pero solo eso, no he encontrado aún, algún argumento sobre la pertinencia o no de la contratación de dicho empréstito, para enseguida, si no lo es, estar en condiciones de condenar a quienes lo autorizaron.

NO PUEDEN SER RECONVENIDOS POR SUS OPINIONES Y ACCIONES.

Para iniciar el estudio del tema, me permito citar lo que dispone el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el que a la letra señala:
Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

El presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, dispone en su artículo 27 lo siguiente:

Artículo 27.-Los diputados no podrán ser reconvenidos ni serán sujetos de responsabilidad por las opiniones, propuestas legislativas o votos que emitan en el ejercicio de su encargo.
El Presidente del Congreso velará por la inviolabilidad del recinto en donde se reúnan a sesionar. Toda fuerza pública está impedida de tener acceso al Recinto Legislativo, salvo con permiso del presidente del Congreso, bajo cuyo mando quedará la seguridad del mismo.

EL “FUERO”, ANTECEDENTE.

Los anteriores dispositivos constitucionales, son el antecedente de lo que conocemos como “fuero constitucional”, por cuyo abuso, se ha pugnado por su desaparición, empero, si bien es cierto que el fuero ha sido mal utilizado en algunas ocasiones, también lo es que fue el recurso que permitió desde la antigüedad, el que los legisladores pudieran discrepar del gobernante en turno e incluso, controvertir las designaciones de funcionarios públicos.

“Los diputados serán inviolables por sus opiniones, y en ningún tiempo ni caso, ni por ninguna autoridad, podrán ser reconvenidos por ellas. En las causas criminales, que contra ellos se intentaren, no podrán ser juzgados sino por el Tribunal de las Cortes, en el modo y forma que se prescriba en el reglamento del gobierno interior de las mismas. Durante las sesiones de las Cortes, y un mes después, los diputados no podrán ser demandados civilmente ni ejecutados por deudas”.

Es como nació en la Constitución de Cádiz, proclamada en las Cortes de España en marzo de 1812, en su artículo 128 Capítulo VI. Esto tenía el fin de proteger a los políticos de persecuciones de opositores al terminar sus cargos. Durante el ejercicio del puesto público, evitaba para los funcionarios tener que lidiar con procesos penales de enemigos que no quisieran dejarles trabajar.

El Senado de la República publicó documento que narra como ejemplo que:

“Ante la aprehensión de diputados, por el enfrentamiento entre Iturbide y el Congreso, éste se declaró en Asamblea Extraordinaria exigiendo el respeto a su soberanía y a la inviolabilidad de sus opiniones, derechos que fueron determinados en el Decreto del 24 de febrero de 1822”.
En 1824 nació la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, y en ella integraron como atribución del Poder Legislativo.

EL VOTO DEL LEGISLADOR, PROTEGIDO.

Ahora bien, la protección constitucional señalada, es muy claro que tiene la intención de proteger a los legisladores del ejercicio del voto al resolver los asuntos responsabilidad del congreso y en el caso que nos ocupa, no podemos sancionar a los diputados por el sentido de su voto en la resolución de un asunto, por importante que éste sea.

Por otro lado, el asistir o no a las sesiones del congreso, es un derecho que tienen los diputados y que la propia constitución señala, de manera que, en el caso de la inasistencia injustificada, existe un procedimiento sancionador ya establecido por la propia ley y fuera de éste, no existe mayor sanción a los legisladores.

MORENOS EXIGEN RENUNCIA Y EXPULSIÓN.

En efecto, en voz del aún dirigente estatal del partido Movimiento de Regeneración Nacional en Michoacán, SERGIO “EL YEYO” PIMENTEL, se exigió públicamente a los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, que expulsen del partido a los diputados FRANCISCO CEDILLO DE JESÚS, MAYELA DEL CARMEN SALAS SÁENZ, LAURA GRANADOS BELTRÁN, OSIEL EQUIHUA EQUIHUA Y SANDRA LUZ VALENCIA, a más de exigirles, también públicamente, su “renuncia” (SIC) al cargo de diputado.

Es claro, que las exigencias del dirigente PIMENTEL y de quienes lo respaldan en ellas, lo hicieron al calor del discurso político para las galerías, pues es evidente, que después de leer con la calma debida los párrafos anteriores, la expulsión del partido solicitada, no procederá, pues el argumento base con el que se solicita, es un argumento subjetivo que no procedería ante cualquier tribunal, como lo es la ausencia de los 5 diputados a la sesión del pasado 30 de diciembre.

Por lo que se refiera a la “renuncia” solicitada públicamente, pues primero, hay que decirles a estos dirigentes, que los cargos de elección popular son irrenunciables, excepto por causa grave, que no es el caso y la posible vía de separación del cargo de diputados, es la licencia, recurso el que veo casi imposible que lo pongan en practica los diputados acusados, ya que se trata de un acto personalísimo al que no pueden ser obligados.

Finalmente, ¿es o no prudente autorizar la contratación de un crédito por 4090 millones de pesos? Depende del punto de vista de quien opine, según el titular del poder ejecutivo, es un crédito necesario y según los diputados morenistas no.

¿Quién tiene la razón? El gobierno federal tiene programado un endeudamiento neto interno de 532,000 millones de pesos y un techo de endeudamiento neto externo del Sector Público de 5,300 millones de dólares (mmd).

Solo como un dato a considerar, los ingresos totales del sector público para 2020 se estiman en 6.096 billones de pesos, de los cuales 5.5 billones serán de ingresos presupuestales y 584,400 millones de pesos vía financiamiento. Entonces, ¿en el gobierno federal sí es conveniente la deuda pública y en el estado no? Usted tiene la mejor opinión.