Por Armando Saavedra

DE 11-05-20

*PROYECTA MINISTRO DE LA SCJN INVALIDAR “LEY BONILLA”.
*SECRETARIO DE GOBIERNO, EN EL TUNEL DEL SOSPECHOSISMO.
*LAS VACILADAS DE LOS DIPUTADOS MICHOACANOS.
*INCONSTITUCIONALIDAD DEL DICTÁMEN.

Se espera que este lunes 11 de mayo, utilizando la tecnología de la videoconferencia, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sesione con el objeto de discutir y aprobar o no, el proyecto de sentencia a la controversia constitucional que los partidos políticos PRI, PRD, PAN y Movimiento Ciudadano y el propio gobierno del estado de Baja California promovieron en contra de la reforma constitucional que amplía el periodo gubernamental del gobernador de 2 a 5 años, conocida como “Ley Bonilla”.

Por lo que ha trascendido, El ministro ponente JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS ya hizo circular entre sus pares ministros, el proyecto de sentencia del expediente número 324/2019 y acumulados, del que se afirma, revocaría la reforma constitucional realizada por el congreso del estado de Baja California el pasado 9 de julio del 2019.
Como se recordará, con el respaldo de MORENA y la mayoría panista, el Congreso de Baja California aprobó la modificación constitucional para ampliar el periodo de la gubernatura de JAIME BONILLA de 2 a 5 años, 21 votos a favor fueron suficientes para que el Congreso local avalara la reforma al Octavo Transitorio Constitucional, solicitada por el diputado local de MORENA, VÍCTOR MORÁN, bajo el argumento de que un periodo de 2 años representaría “un gasto sustancial para el erario” mientras que un mandato de 5 años beneficiará a la economía local.

SECRETARIO DE GOBIERNO, EN EL TUNEL DEL SOSPECHOSISMO.

Pues al pasado 6 de mayo, la auditoría superior de la federación, subió al banquillo de los “presuntos responsables” al jefe de la política interna del gobierno del estado de Michoacán, CARLOS HERRERA TELLO, pues en el diario oficial de la federación, se hizo público un edicto en el que se le señala que se le cita a las 13 horas del día 19 de mayo del 2020, a efecto de desahogar la audiencia de ley que establece el artículo 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación}

Según el texto del edicto publicado, “Al C. CARLOS HERRERA TELLO, se le atribuye que durante su desempeño como Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Zitácuaro, Estado de Michoacán de Ocampo, del primero de septiembre de dos mil quince al treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho…

presuntamente omitió cumplir y hacer cumplir en el municipio, las disposiciones que regulan el ejercicio y destino de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) 2015, toda vez que durante el periodo comprendido del veintinueve de diciembre de dos mil quince al treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis…

Se erogaron recursos del citado fondo, por un monto total de $1,229,746.85 (UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 85/100 M.N.), con cargo a la cuenta número 65505171352, de la institución bancaria Santander México S.A., para el pago de dos obras, las cuales no beneficiaron directamente a la población en pobreza extrema, ni a las localidades con alto y muy alto nivel de rezago social, ni a zonas de atención prioritaria, conforme a lo establecido en los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo, previstos por la Ley de Coordinación Fiscal, conducta irregular que, de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en los artículos 134, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…”

En síntesis, el señor secretario de gobierno CARLOS HERRERA TELLO deberá acudir al desahogo de la audiencia citada, en la que deberá desvanecer los señalamientos que los auditores de la ADF le hacen dentro del procedimiento administrativo resarcitorio, con el objeto de ser declarado no responsable.

En caso contrario, de no desvanecer los señalamientos, podría ser declarado administrativamente responsable y, por lo tanto, obligado a resarcir el erario público las cantidades de dinero indebidamente manejadas, a más de potencialmente ser sancionado con inhabilitación para ejercer cargos públicos dentro de la administración pública federal.

LAS VACILADAS DE LOS DIPUTADOS MICHOACANOS.

En serio, no es ninguna novedad el que algunos diputados integrantes de la 74 legislatura al congreso del estado de Michoacán, se dediquen a jugar al “diputao” y no a ejercer el cargo de legislador para el que fueron electos 24 y designados por sus respectivos partidos 16, como acaba de suceder con algunos integrantes de las Comisiones Unidas de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, y Jurisdiccional.

En el dictamen de referencia, se establece que las autoridades que sean exhortadas en la entidad, deberán darle seguimiento y emitir un informe fundado y motivado como respuesta, el cual se rendirá en un plazo máximo de treinta días hábiles para que el Pleno determine en su caso lo conducente.
De igual manera, se establece en el dictamen, que el incumplimiento u omisión del informe será causa de responsabilidad administrativa de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado, por lo que una vez aprobado por el Pleno del Congreso este dictamen y publicado, quienes sean exhortados deberán cumplir.

El dictamen que se comenta, según el diputado OCTAVIO OCAMPO CÓRDOVA presidente de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias en la LXXIV Legislatura Local, explicó que dicho dictamen se elaboró con las dos propuestas presentadas por los diputados ERNESTO NÚÑEZ AGUILAR y SERGIO BÁEZ TORRES.

INCONSTITUCIONALIDAD DEL DICTÁMEN.

En opinión de este columnista, el citado dictamen no deberá ser aprobado por el pleno de los diputados, so pena de que una vez más, el congreso del estado sea objeto de un torrente de amparos, pues es evidente que su contenido es violatorio de la constitución política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, particularmente a lo que dispone el artículo 34 de la citada constitución, el que señala lo siguiente:

Artículo 34.-Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. El primer nombre corresponde a las resoluciones que versen sobre materia de interés común, dentro de la órbita de atribuciones del Poder Legislativo; el segundo, a las que sean solo relativas a determinados tiempos, lugares, corporaciones, establecimientos o personas.

Las resoluciones administrativas del Congreso tendrán el carácter de acuerdos.

Es de explorado derecho, que los exhortos que emite el congreso del estado, son producto de un “acuerdo” y, por lo tanto, no pueden ser vinculatorios para personas o instituciones ajenas al poder legislativo, al respecto, la terminología legislativa define el “acuerdo” de la siguiente manera:

Acuerdo:
Resolución tomada por la mayoría de los legisladores, para establecer la postura política, económica, social o cultural del Congreso en asuntos de interés público que, por su naturaleza, no requieran sanción, promulgación ni publicación.

Pero, además, cuando el congreso del estado requiera de algún informe que deba rendir el Poder Ejecutivo o los titulares de sus dependencias, así como el Poder Judicial y/o los titulares de los órganos autónomos, la Fiscalía General del Estado incluida, el artículo 44 en su fracción XVIII dispone lo siguiente:

Artículo 44.-
Son facultades del Congreso…
XVIII.-Citar a los titulares y directores de las dependencias de la Administración Pública Estatal Centralizada y Paraestatal, al Fiscal General del Estado, así como los titulares de los organismos autónomos, para comparecer y rendir informe sobre asuntos concernientes a su respectiva competencia.

En lo personal me sorprende, porque al interior del congreso del estado, de los 40 diputados, al menos 10 son abogados, incluso uno de los autores de la iniciativa ERNESTO NÚÑEZ, es abogado y el presidente de la comisión OCAMPO CÓRDOVA, es pasante de derecho, de manera que existe la esperanza de que, al llegar al pleno para su discusión, los diputados abogados les aclaren a los interesados de que están equivocados. Ojalá…