Por Armando Saavedra

*¿LIBERTAD DE EXPRESIÓN? JAJAJA, ¡A HUEVO!
*CENSURA JUDICIAL, NUEVA MODA.
*QUÉ DICE LA LEY.
*IMPROCEDENCIA DE TAL “DELITO”: SCJN
*¿VERDAD QUE SI SE PUEDE?
*“LA PEDRADA” DE 2 A 3.
Cada 7 de junio, se discute en los frentes editoriales y ahora en las redes sociales, si se debe de festejar la libertad de expresión este día o no. Que, si MIGUEL ALEMÁN, que es otro día, que debe ser el 3 de mayo, porque así lo estableció naciones unidas, etc., lo que sí es cierto, es que las generaciones de la segunda mitad del siglo XX en México, lo celebramos el 7 de junio, como decía el finado DON M, “haiga sido como haiga sido”.
Pero… ¿hay qué celebrar?, difícil encontrar algo qué celebrar, sobre todo, por que los medios de comunicación se encuentran en una severísima crisis para su sobrevivencia, ante una combinación mortal, que significa la aparición de la pandemia del coronavirus, pues los potenciales anunciantes desaparecieron y el estado que contrata publicidad para dar a conocer lo que hace, otorga contratos a cambio de sumisión, lo que menos le importa es la publicidad pura.
Sin embargo, para el columnista que esto escribe, claro que hay qué celebrar, y lo es la mismísima ¡libertad de expresión! Aunque sea a huevo, a chaleco dijera mi tío Nico, porque, aunque usted no lo crea, todavía hay comunicadores que asumiendo riesgos que incluyen la libertad personal, ejercen un periodismo, ahora denominado irredento y atrevido, por que se atreven a cuestionar a los hombres y mujeres del poder, comunicadores a los que se les busca “cola” para pisarles y no se las encuentran.
CENSURA JUDICIAL, NUEVA MODA.
Si la sobrevivencia financiera es un obstáculo, de verdad, difícil de superar, hoy al menos conozco, en nuestro estado, a cinco comunicadores que están lidiando la nueva forma de callar al irredento que escribe o habla, la “censura judicial”, que consiste en enfrentar denuncias ante la fiscalía general del estado, por la presunta responsabilidad del delito de “ataques al honor”.
Si, aunque usted no lo crea, los legisladores dejaron vigente el delito de “ataques al honor” en el código penal del estado de Michoacán, figura penal que actores políticos están utilizando reiteradamente, con el objeto de intimidar a los comunicadores, pues buscan que al menos, procesalmente hablando, en la audiencia conciliatoria, aceptan desistirse de la acción penal bajo la condición de que el comunicador no vuelva a tocar el nombre y la imagen del denunciante.
De igual manera, dejaron viva la figura penal de “Ataques a la propia imagen”, pretendiendo así mismo, amedrentar al comunicador demandado, aún a sabiendas de que la tipicidad del delito omite a personaje público.
QUÉ DICE LA LEY.
ATAQUES AL HONOR
Artículo 192. Ataques al honor
Comete el delito de ataque al honor, quien realice, participe o consienta cualquier acción que perjudique el honor de una persona hecha ante otras personas o la publicación por cualquier medio de difusión.
Para los efectos de este capítulo, el honor es el derecho que tiene la persona a la reputación o a la fama como resultado de las relaciones sociales.
Artículo 193. Punibilidad de delitos de ataques a honor (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
A quien cometa el delito de ataques al honor, se aplicará una pena de tres a cinco años de prisión y una multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como la reparación del daño. Este delito se perseguirá por querella.
ATAQUES A LA PROPIA IMAGEN
Artículo 196. Ataques a la propia imagen
Comete el delito de ataques a la propia imagen, quien publique, imprima, circule, divulgue, a través de cualquier medio de difusión, imágenes de otra persona sin su autorización expresa, relativas a su vida privada, con el solo propósito de dañar la propia imagen. La imagen es la reproducción identificable de los rasgos físicos de una persona sobre cualquier soporte.

Artículo 197. Punibilidad del delito de ataque la imagen (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
A quien ataque la imagen de otro, se aplicarán de tres a cinco años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como a la reparación del daño.

Artículo 198. Exclusión del delito de ataques a la propia imagen
El derecho a la propia imagen no impedirá:
I. Su captación, reproducción o publicación cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de proyección pública y la imagen se capte durante un acto o lugar de interés público;
II. La utilización de la caricatura de dichas personas de acuerdo con el uso social; y,
III. La información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de cualquier persona aparezca como meramente accesoria.
Este delito se perseguirá por querella.
IMPROCEDENCIA DE TAL “DELITO”: SCJN
En la sesión pública del día 4 de julio de 2012, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo directo 8/2012, promovido por diversas empresas contra actos de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Los antecedentes inmediatos que dieron origen al amparo recurrido fueron las publicaciones de notas periodísticas y caricatura, mismas que fueron publicadas en una revista semanal y otros medios impresos entre enero de 2007 y diciembre de 2008.
El ministro ponente en este asunto, es nada menos que el actual presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, quien en una de las partes sustanciales que sirvieron de base para negar el amparo promovido por los quejosos, señaló lo siguiente:
“Una vez que fueron recibidos los autos, el Ministro Instructor se avocó al análisis cada uno de los agravios planteados y propuso negar el amparo solicitado, toda vez que el tema tratado en las columnas publicadas en las revistas impugnadas, es de interés público y la crítica recayó sobre un servidor público, es decir, con proyección pública en razón de sus actividades profesionales.
Consecuentemente, en la especie se acreditaron los dos requisitos necesarios para la aplicación del estándar de la real malicia, propio del sistema dual de protección acogido por nuestro ordenamiento jurídico y cuyo reconocimiento es expreso en la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección de la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal.”
¿VERDAD QUE SI SE PUEDE?
Claro que se puede ejercer el periodismo libre y sin cortapisas, cuyas limitaciones son aquellas que imponen la ética y la moral del que lo ejerce, pero que, además, es consciente del compromiso social que se tiene con una sociedad harta del engaño y la mentira, de manera que, este 7 de junio, si hay que festejar, porque, si se quiere, se puede.
El diccionario de la Real Academia de la Lengua nos dice que la palabra pillo se aplica a la persona que es hábil para engañar con el objeto de conseguir una cosa, y que la palabra granuja se aplica a la persona que es pícara y actúa sin honradez. Por ahí vamos a encontrar también los calificativos de bribón y sinvergüenza, los cuales describen plenamente el ser y el quehacer de muchos de los actores políticos que se agravian por ser descubiertos en sus embustes.
“LA PEDRADA” DE 2 A 3.
Les recuerdo que, si gustan del periodismo irredento, pues vean y escuchen “la Pedrada” de 2 a 3 de la tarde de lunes a viernes en Facebook, @LaPedradaconArmando, en donde, por cierto, comentaremos para ustedes las últimas “encuestas” sobre el proceso electoral del 2021, las que están mandando a hacer por montones, todos se quieren posicionar.