PLAZA MORELOS, SEDE DEL INFORME DE MORÓN.
*39 DENUNCIAS VS ADMINISTRACIÓN DE PONCHO MARTÍNEZ.
*EL CONTRALOR ERA ABOGADO DE ALFONSO.
*JUEZ Y PARTE, GRAN CONFLICTO DE INTERÉS.
*SUENAN TAMBORES DE GUERRA EN EL PRI.

Como les comenté en la entrega del día de ayer, será el próximo sábado 15 de agosto, en el que el presidente municipal de Morelia RAÚL MORÓN ORÓZCO rendirá su segundo informe sobre el estado que guarda la administración pública del municipio de Morelia, solo que dicho informe, será dividido en dos eventos, cuyos horarios no están bien definidos aún.
La primera parte del informe, consistirá en la celebración de la tradicional sesión solemne del cabildo municipal, evento que ocurrirá por ahí al derredor de las 9 de la mañana, al parecer sin público ni invitados, en la que un regidor de cada partido representado en el cabildo, hará uso de la palabra para hacer un posicionamiento político, para después escuchar al edil rendir su informe.
Más tarde, por ahí, al derredor de las 11 de la mañana, en la Plaza donde se ubica la estatua ecuestre del Generalísimo Don José María Morelos y Pavón, se celebrará un evento más político que informativo, en el que, sin la solemnidad de una sesión del cabildo, el alcalde MORÓN ORÓZCO comentará detalles de lo más sustancial del contenido del informe y al final, dará un mensaje político.
Según fuentes de la presidencia municipal, al evento político que se celebrará en la también conocida como Plaza Morelos, se tiene prevista la asistencia de un poco más de 250 invitados, los que, según la autoridad municipal, acudirán guardando todos los protocolos sanitarios que un evento de esa naturaleza requieren, acorde a la situación que impera en la ciudad por la pandemia del COVID19.
39 DENUNCIAS VS ADMINISTRACIÓN DE PONCHO MARTÍNEZ.
Hablando de la administración de RAÚL MORÓN ORÓZCO, pues su flamante “contralor municipal” NORBERTO BEDOLLA RENDÓN, salió a los medios de comunicación a anunciar que la dependencia a su cargo, ha interpuesto hasta la fecha, 25 denuncias ante la fiscalía anticorrupción de la Fiscalía General del Estado, en contra de quien resulte responsable de la administración municipal que encabezó como presidente municipal ALFONSO MARTÍNEZ ALCÁZAR.
De igual manera, el funcionario municipal dijo que el próximo viernes 7 de julio, se interpondrán 14 denuncias más ante la fiscalía anticorrupción, para sumar un total de 39 denuncias, las que en su conjunto señaló, habría un presunto daño al patrimonio municipal por un monto de 58 millones de pesos.
Las citadas denuncias, se fundaron en presuntas anomalías en la asignación de obras, por la adjudicación directa de proyectos que debieron ser licitados o la entrega a contratistas que no cumplían las condiciones establecidas en las bases de licitación pública. “En la mayoría de ellas faltan entregables, en el caso del tema de adquisiciones no hubo el debido procedimiento dentro del comité para adquirir este bien y servicio, muchas no cumplían los requisitos para ser adjudicadas de manera directa, tenían que haber sido licitadas”.
EL CONTRALOR ERA ABOGADO DE ALFONSO.
En efecto, claro que asalta la duda respecto a estas denuncias, las que ojalá, por el bien de los morelianos, no se vayan a convertir en lo que coloquialmente llamamos “llamarada de petate”, pues baste recordar, que el actual contralor municipal, que es el que está sustanciando y presentando las citadas denuncias, era el abogado general del ayuntamiento de Morelia, durante la administración de ALFONSO MARTÍNEZ ALCÁZAR.
Lo anterior, fue parte de los argumentos que algunas voces lanzaron al aire, para impugnar su designación como contralor municipal, pues NORBERTO BEDOLLA RENDÓN no solo fue empleado del ayuntamiento en la administración independiente, sino que llegó a la administración luego de ser “asesor” de ALFONSO MARTÍNEZ ALCÁZAR en el congreso del estado.
JUEZ Y PARTE, GRAN CONFLICTO DE INTERÉS.
De entrada, independientemente de la imposibilidad legal para ejercer el cargo de contralor municipal, ya en el indebido ejercicio del cargo, NORBERTO BEDOLLA se está convirtiendo en “Juez y Parte”, pues resulta que, en al menos una de las denuncias interpuestas en contra de funcionarios municipales por su presunta responsabilidad, es en contra suya.
En efecto, el ayuntamiento de Morelia, presentó denuncia penal en contra de quien resulte responsable, por la presunta responsabilidad en un daño patrimonial al ayuntamiento, por la cantidad de $1’ 750,000.00, denuncia en la que se señala que con la autorización del síndico municipal, el abogado general del ayuntamiento, contrató los servicios profesionales de un abogado, para que negociara a nombre de la autoridad municipal “una rebaja” en el monto a cobrar, resultado de un juicio civil que el ayuntamiento perdió en los tribunales.
Si, el ayuntamiento representado legalmente por NORBERTO BEDOLLA, durante la administración de ALFONSO MARTÍNEZ ALCÁZAR, perdió un juicio ordinario civil frente a un empresario moreliano, juicio en el que se condenó al ayuntamiento a pagar al empresario la cantidad de 38 millones, 238 mil, 434.44 pesos, por lo que BEDOLLA RENDÓN contrató a un abogado externo para que negociara con el empresario una “rebaja” al monto condenado por el tribunal.
Así las cosas, el abogado externo, “milagrosamente” logró que el empresario acreedor del ayuntamiento, otorgara una rebaja de 14 millones, 516 mil, 585.74 pesos, por lo que el ayuntamiento solo tuvo que pagar 23 millones, 721 mil, 848.70 pesos y en consecuencia, tuvo que pagar al abogado externo el 10.33% de lo ahorrado en el pago, es decir, Un Millón 500 mil pesos más IVA, lo que dio un total de Un Millón 750 mil pesos.
Lo potencialmente irregular en este asunto, es: ¿Porqué el abogado general del ayuntamiento contrató un abogado externo para hacer el trabajo que él estaba obligado a hacer? La elusión de su responsabilidad como abogado general del ayuntamiento, es precisamente lo que hace que se presuma la responsabilidad administrativa sancionatoria del entonces funcionario municipal.
Pero, además, aparte del contrato de prestación de los servicios profesionales al abogado externo, no existe un solo “entregable” que sustente la prestación del servicio profesional de parte del citado abogado externo, lo que infiere que se trató de una simulación, pretendiendo comprobar la prestación del servicio profesional, con la rebaja en el cobro por parte del empresario.
Por circunstancias inherentes al “debido proceso”, para este columnista le es imposible revelar los nombres de las personas involucradas en este asunto, sin embargo, la narrativa es suficiente para demostrar el gran conflicto de interés del contralor municipal NORBERTO BEDOLLA RENDÓN y preguntar: ¿Actuará como representante del ayuntamiento, en la denuncia penal en la que está involucrado y en la que le puede resultar responsabilidad penal?
SUENAN TAMBORES DE GUERRA EN EL PRI.
A consecuencia de lo que pueden ser unas irregulares reformas a los estatutos del Partido Revolucionario Institucional, destacados militantes de ese partido, se preparan para impugnar tales reformas en los tribunales electorales, pues independientemente de su contenido, el consejo político nacional del PRI no es instancia para reformar sus estatutos.
De acuerdo a los propios estatutos del tricolor, solo la asamblea nacional es la facultada para la reforma de sus estatutos, tal y como lo establece el artículo 70 de ese instrumento legal el que a la letra dice:
Artículo 70. Son atribuciones de la Asamblea Nacional:
I. Emitir, reformar, adicionar o derogar los Documentos Básicos del Partido, así como el Código de Ética Partidaria;
Los documentos básicos de ese partido son: La Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos., sin embargo, al actual presidente del CEN del PRI ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS, se valió de la pandemia del coronavirus, para argumentar que la asamblea nacional no se podía reunir y, por lo tanto, por una situación de emergencia nacional, decidió que el consejo político podría realizar las reformas citadas.
Dentro del contenido de las reformas priistas y que han levantado inconformidad, es que le otorgan facultades extraordinarias al presidente del CEN, como el designar por sus pantalones a los candidatos a cargos de elección popular federal y también emitir las convocatorias para la selección de candidatos, quitándole esta facultad a los consejos políticos estatales.