Morelia, Mich a 22 de septiembre del 2022.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) en Michoacán se pronuncia por el acceso pleno, incluyente, accesible, libre de violencia y sin discriminación al derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes.

El organismo establece que la imposición de cuotas escolares, las creencias religiosas, o la apariencia física, que implica la identidad sexo-genérica, el corte de cabello, su coloración, las uñas, los tatuajes, la vestimenta o cualquiera otra que tenga que ver con el libre desarrollo de la personalidad de las infancias y adolescencias; no impiden el ejercicio pleno de este derecho.

Así también, esta Comisión reitera la obligación de las autoridades educativas de estar atentas y evitar conductas que pudieran generar acoso escolar, conocido como “bullying”, derivado del derecho al libre desarrollo de la personalidad; y/o de cualesquiera que pudieran constituir una vulneración a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes.

A continuación el pronunciamiento íntegro:

PRONUNCIAMIENTO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ANTE LA VULNERACIÓN AL DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, POR LA IMPOSICIÓN DE CUOTAS ESCOLARES O POR SU APARICIENCIA (IDENTIDAD SEXO-GENERICA, CABELLO, UÑAS, TATUAJES, VESTIMENTA Y CUALQUIER OTRA QUE IMPIDA SU LIBRE DESARROLLO), SUS CREENCIAS RELIGIOSAS; Y, EL ACOSO ESCOLAR.

El artículo 4º de la Constitución Federal, así como el diverso 3, de la Convención sobre los Derechos del Niño, ordenan a todas las autoridades a que en todo acto referente a las niñas, niños o adolescentes, se atienda a su interés superior, lo que significa que los derechos de la niñez deben ser observados en primer lugar respecto de otros derechos.

Esto implica escuchar a la niñez y adolescencia en todo acto que pueda afectarles, y, en caso, de que la edad y la madurez no sean suficiente, acordarlo con sus representantes legales, así como dejarles crecer de acuerdo al estilo de vida que ellas y ellos deseen en su ámbito personal, sin que existan injerencias injustificadas o que puedan generar violencia.

En los centros escolares en donde asisten niñas, niños y adolescentes, deben privilegiarse dichos derechos, que incluye el de educación – artículo 3º de la Constitución -, en el más alto nivel posible; por lo que los integrantes de la comunidad educativa: representantes de la niñez o adolescencia, directivos, docentes y personal administrativo y de apoyo de dichos centros; están obligados a respetar los principios antes indicados; atento a que el derecho a la educación es, según la opinión del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas; de naturaleza transversal, ya que catapulta o despliega otros derechos, pues el acceso a la educación genera que otras garantías sean ejercidas.

Esto es, es un derecho generador de la visibilización, comprensión y ejercicio de otros derechos. Es un derecho eje o cimiente.

Dicha opinión, señala: “La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y menores, marginados económica y socialmente, salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades. La educación desempeña un papel decisivo en la emancipación de la mujer, la protección de los niños contra la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación sexual, la promoción de los derechos humanos y la democracia, la protección del medio ambiente y el control del crecimiento demográfico. Está cada vez más aceptada la idea de que la educación es una de las mejores inversiones financieras que los Estados pueden hacer, pero su importancia no es únicamente práctica pues disponer de una mente instruida, inteligente y activa, con libertad y amplitud de pensamiento, es uno de los placeres y recompensas de la existencia humana”.

Por tanto, este organismo externa su preocupación respecto a que los centros escolares, los directivos, docentes, personal administrativo, de apoyo y, representantes de las niñas, niños y adolescentes:

? Impidan su acceso condicionado a cuotas obligatorias – en centros de educación pública,

? Impidan el derecho a su propia imagen (cabello, identidad sexo-genérica, tatuajes, uñas, acceso a sanitarios, vestimenta o cualquiera otra manifestación), no permitirles su libertad de culto o religión; y,

? Que, con ello, se pueda generar violencia considerada como Bullying, a lo que deben estar atentas todas las autoridades con la finalidad de proteger los derechos de la niñez y adolescencia, atendiendo al interés superior, para evitar toda conducta que constituya violación a tales prerrogativas.