Morelia, Mich., a 18 de abril del 2021.-* La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que el caso de la elección del Fiscal General de Michoacán es un acto soberano e independiente por lo que, se actualiza de manera manifiesta e indudable la causal de improcedencia según la fracción VII del Artículo 61 de la Ley de Amparo.
Este resolutivo se publicó el viernes 19 de marzo de 2021 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de marzo de 2021, es decir que a partir de esta fecha el Congreso del Estado de Michoacán crea Jurisprudencia administrativa con el tema de la elección del Fiscal General de Michoacán.
De esta forma se establece que el Poder Legislativo de Michoacán actúo de forma correcta y sin infringir ninguna norma en la elección y designación del titular de la Fiscalía General del Estado de Michoacán, así lo resolvió la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ante diversas impugnaciones que promovieron otros aspirantes a ocupar este mismo cargo.
La septuagésima cuarta legislatura del Congreso del Estado, quien deja un precedente en esta materia, aprobó el Acuerdo número 11, publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán, de fecha 10 de enero de 2019, mediante el cual convocó a los profesionales en derecho a participar para ocupar el cargo de Fiscal General del Estado.
Posterior a los registros y para seguir con el desarrollo del procedimiento y una vez que el Titular del Poder Ejecutivo remitió al Congreso del Estado, la terna para ocupar el cargo de Fiscal General del Estado, las comisiones de Justicia y de Gobernación, emitieron el Dictamen con proyecto de Decreto por el que se presenta al Pleno de la Septuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, la terna de aspirantes enviada por el Titular del Poder Ejecutivo para la elección del Fiscal General del Estado, mismo que fue aprobado en Sesión de Pleno de fecha 24 de febrero de 2019 y en la que se tomó protesta al aspirante electo para desempeñar el cargo de Fiscal General del Estado.
Ante esta designación y agotado el procedimiento legislativo, se promovieron diversos amparos por parte de ex-aspirantes a Fiscal General, con diversas argumentaciones, sin embargo los juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación conocieron dichos amparos, mismos que fueron declarados improcedentes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido la doctrina relativa a que cuando un órgano legislativo elige a un funcionario público de manera soberana, dicha designación es un acto soberano del Congreso del Estado de Michoacán porque en ésta sólo interviene dicho órgano legislativo, cuya decisión no requiere ser revisada ni convalidada por alguna otra autoridad.