Morelia, Michoacán, 8 de febrero de 2019. El Consejo del Poder Judicial de Michoacán, apegado a los lineamientos de optimización del recurso humano y material, así como de austeridad, racionalidad y disciplina financiera en la labor jurisdiccional, emitió el Acuerdo que establece las bases para integrar el Tribunal de Alzada y de Enjuiciamiento de manera unitaria o colegiada, en el sistema de justicia penal acusatorio y oral.

La Ley Orgánica de la institución establece que el Tribunal de Enjuiciamiento está integrado por uno o tres juzgadores, e interviene después del auto de apertura a juicio oral y hasta el dictado de sentencia. En tanto que el Tribunal de Alzada se integra por magistrados que resuelven la apelación y los recursos de impugnación contra las resoluciones que dicten los jueces de primera instancia, jueces de control, Tribunal de Enjuiciamiento y jueces de ejecución de sanciones penales.

En este sentido, el acuerdo recién aprobado -que entra en vigor a partir del 18 de febrero- señala que por regla general ambos tribunales serán unitarios y se integrarán por un juez o por un magistrado; además, por excepción serán colegiados, conformados por tres jueces o tres magistrados, cuando se trate de delitos que por su relevancia, complejidad e impacto social lo ameriten: homicidio doloso, feminicidio y secuestro.

Para emitir el acuerdo se tomó en consideración el número reducido de juzgadores en activo -27- y magistrados -9- especializados en el sistema de justicia penal oral con que cuenta el Poder Judicial, en relación con la amplia cantidad de asuntos que se ventilan y que van en aumento; lo anterior, dificulta que en la conformación de tribunales de primera y segunda instancia se garantice que ninguno de los tres juzgadores haya participado en etapas previas del procedimiento.

Es así que esta determinación contribuye a gestionar de manera más eficiente los recursos públicos, racionalizando y economizando al máximo las erogaciones por servicios personales, administrativos y gastos de operación en la impartición de justicia de corte penal oral.

Es importante acotar que dicha decisión por parte del Consejo no se contrapone a lo señalado en los marcos normativos que rigen la oralidad penal, ya que se tomó como referencia lo establecido en el artículo 3 del Código Nacional de Procedimientos Penales el cual refiere que la conformación de dichos tribunales será por uno o tres integrantes.

Se suma a lo anterior, la libertad y atribución que el legislador federal y local otorgó a los poderes judiciales para establecer las bases en las que se determine el número de jueces y magistrados que habrán de integrar dichos cuerpos colegiados, así como los hipotéticos en los que se conformará un tribunal unitario o colegiado.