Antonio TENORIO ADAME

Por Antonio Tenorio Adame

Reforma Judicial y Banda Presidencial

El presidente Andrés Manuel López Obrador reconoció que los ministros de la Corte al participar en el Parlamento Abierto del Congreso aceptaron que la reforma al Poder judicial es necesaria.

Por su parte, la presidenta electa Claudia Sheinbaum aseguró que “no hay inestabilidad” en el país, como planteó la titular de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien afirmaba en contrario.

En fin, son los primeros pasos de entendimiento y conciliación para alcanzar una propuesta de reforma judicial racional y conveniente.

“Voces de la Minoría
El punto axial de la entrega de la banda presidencial se acompaña de la transformación del Poder Judicial para pasar de un poder designado o derivado a un poder electo por los ciudadanos.

En la apertura de los Foros del Congreso sobre esta reforma, los ministros de la Corte advierten de los riesgos del cambio así como de la premura de su aprobación, como señaló la Presidenta de la Corte, a lo que el Jefe del Ejecutivo respondió a favor de escalonar los nombramientos; desde luego, un buen acuerdo al alcanzar un consenso preliminar.

Cabe recordar el antecedente del régimen de Ernesto Zedillo cuando se procedió a jubilar a 26 ministros de la Corte por medió de promulgar 20 artículos, en un lapso de 52 días.

En cambio, la iniciativa de la actual reforma se propone elegir no sólo a los 11 ministros, sino también a magistrados y jueces federales, a los que se sumarían 5 mil 25 jueces locales correspondientes en los estados.

Además, no sólo el monto de nombramientos por realizar es considerablemente mayor, sino el tiempo necesario requerido, por lo acelerar su ejecución afectaría la resolución de los 3 millones de casos que en la actualidad esperan su sentencia judicial.

He ahí la importancia de escalonar la reforma para planear una aplicación graduada.

El virtual coordinador de la bancada Morenista en San Lázaro, Ricardo Monreal Ávila “advierte al país que venimos acompañados de una gran legitimidad. El pueblo nos otorgó el poder reformador de la Constitución”, ha indicado.
Por su parte Arturo Saldivar, ex presidente de la Corte, enfrentó radicalmente la oposicion en contra de la Reforma para señalar el déficit del supremo órgano judicial en su falta de legitimidad social, para coincidir con la visión de la Presidenta electa.

El dilema de su reclamo estriba en que el poder requiere de legitimidad para gobernar con la voluntad social, mientras que la justicia debe ser imparcial y oportuna, pero sólo favorece a la parte que le asiste el derecho.

Si bien es cierto que el voto es el medio por el cual se confiere la legitimidad a manera del voluntad general de Rosseau, así como confiere la representación en el Congreso, en tanto en el caso de la Corte se pone el énfasis en la capacidad de conocimiento, la imparcialidad de juicio, de parte de quien imparte la justicia en cuanto a quien la recibe se requiere en la confiabilidad, la certeza y la transparencia. En ese campo de valores se debe observar y controlar cómo funcionan esos parámetros de medición de efectividad de la justicia decisivos, sean nominados o electos los jueces.

Si la decisión soberana descansa en elegir los jueces entonces debe definirse cuál modelo de elección es más racional y conveniente en el sistema político, sea el presidencial, donde prevalece la división de poderes, o el parlamentario, en el cual los poderes constituidos intervienen mutuamente en razón de la colaboración mutua.

La iniciativa que se promueve en el Congreso mexicano corresponde al modelo presidencialista, donde los otros poderes, Ejecutivo y Legislativo harán propuestas de cédula para que el electorado defina sus preferencias.

En el modelo parlamentario puro destaca la dieta japonesa por la implementación del sistema judicial imperante, al establecer un sistema electoral en la integración del poder judicial, una vez electos durante una década se les mantiene bajo control y evaluación y pueden ser ratificados a los diez años siguientes.

La postura de los ministros de acudir a los Foros de consulta revela su decisión de ceder ante la reforma.
¿Cuál es la posibilidad de aprobarse la reforma en cuestión?, el factor de duda que encubre la incertidumbre de la elección de cuerpo judicial es el tiempo.

Dentro del término del gobierno de AMLO, la nueva Legislatura LXVII dispone de un mes para cubrir su proceso, tiempo destinado a la organización de su formación desde la declaración de encontrarse establecida con la integración de sus poderes y sus comisiones frente al primer mes de ejercicio del nuevo Congreso hay que recordar que el antecedente de la reforma a la Corte en los inicios de la administración de Ernesto Zedillo, del 5 de diciembre de 1994 al 26 de enero de 1995, con el argumento de una exigencia ciudadana de una mejor justicia;; sin embargo, el sentir social lo percibe como “un golpe de estado”.

En consecuencia, es posible que el presidente López Obrador no alcance a saborear el logro de su aprobación; su proyecto excede en dimensiones al de su remoto antecesor, los tiempos disponibles se reducen dos meses menos de su mandato ya que su terminó será el 1º de octubre.

Asimismo, la Cámara de origen, los diputados de la Legislatura saliente deben entregar la iniciativa aprobada en comisiones para ser presentada en el pleno de la 67 Legislatura, como Cámara de origen, la que es de suponer se encuentra preparada, de tal modo no corresponda a una simple iniciativa, porque ésta al igual al llamado rezago legislativo acumulado en el ejercicio de su mandato fue anulado como una disposición reglamentaria.

Los Apuros de la Mayorias Dominante

En tiempo real es posible que la nueva Legislatura disponga de un par de semanas para presentar y discutir la Reforma en cito, en cuanto sea aprobada dentro del sexenio de su impulsor preponderante, el presidente López Obrador, aunque de no lograr este objetivo, el curso de la iniciativa ya presentada al pleno debe seguir su paso normal hasta concluir con la aprobación de al menos 17 Congresos locales para darle constitucionalidad de aprobación.

Desde luego, considerando la declaratoria de constitucionalidad de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal será el encargado de promulgar el Decreto de Constitucionalidad, dicho proceso se encuentra bajo incertidumbre porque en la actualidad este organismo se encuentra incompleto, lo que resulta una inconsistencia en tiempos intensos de búsqueda de superación de la reforma judicial
El requisito para emisión del Decreto aludido es que sea aprobado y suscrito por seis de sus miembros, sin que se alcance a cubrir por falta de nombramientos que no cumplió el Congreso.

La Declaratoria del Decreto constitucional corresponde a la Camara de Diputados, en cuyo recinto legislativo se llevará a cabo la ceremonia de toma de protesta; durante el evento suena la posibilidad de que sea la legisladora Ifigenia Martínez quien coloque la Banda presidencial a la Presidenta de México.

La ceremonia de imponer la Banda presidencial es un ritual cívico de trascendencia porque se trata de la investidura de poder; en esta ocasión, transmite su unidad de género al fundir a dos generaciones como continuidad de la lucha del pueblo mexicano bajo la tutela de los Sentimientos de la Nación de Morelos; por lo cual es un signo soberano de poder ejercido por el pueblo (39 const.), donde se destaca su carácter universitario del saber, dentro de un marco de democracia como forma de vida (3º Const.)

Promulgación Constitucional

Por tanto, durante este periodo definido por la transmisión de poderes se encuentra bajo la influencia de una reforma vital para el poder judicial, por sus dos variables, la del tiempo apresurado y la de una reforma judicial electoral dentro de un sistema presidencial, la cual deja su impronta de forzamiento en el formato de división de poderes, En todo caso se daría un sistema semi presidencial, o bien un proyecto en vías de transformación semi presidencial.

No es un asunto secundario, la claridad en los sistemas de ejercicio de poder requieren de definición sea acorde con sus esencia constitucional para evitar sobreposición o choque entre poderes, como ha ocurrido en el caso mexicano.