Morelia, Michoacán, a 11 de noviembre de 2020.- El Gobierno del Estado, que encabeza el Gobernador Silvano Aureoles Conejo, publicó el decreto que establece la segunda fase de la Nueva Convivencia, el cual tiene por objeto la aplicación de medidas sanitarias en corresponsabilidad con los ciudadanos para mantener la apertura económica y social de forma segura, evitando un rebrote de la enfermedad del COVID-19.

El documento, publicado en el Periódico oficial del Gobierno del Estado de Michoacán el 10 de noviembre del presente año, plantea como puntos esenciales adoptar nuevos hábitos, formas de convivir y de trabajo, por medio de tres acciones clave: Adaptar, proteger y avanzar.

De acuerdo con los lineamientos, durante la segunda fase de la Nueva Convivencia se permitirá la reapertura de las actividades económicas generales, que operarán con una capacidad del cincuenta hasta el setenta y cinco por ciento de su aforo, aplicando de forma obligatoria medidas sanitarias.

• De la misma manera, las empresas, oficinas y centros de trabajo deberán aplicar normas estrictas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19, sin importar su actividad o nivel de alerta.

• Los tianguis, mercados y comercios deberán cumplir igualmente con los protocolos emitidos por las autoridades sanitarias competentes.

• Los restaurantes mantendrán operación reducida, con una capacidad del cincuenta hasta el setenta y cinco por ciento de su aforo, de conformidad a las dimensiones del establecimiento.

• Los bares mantendrán operación reducida, con horarios de cierre a las 23:00 horas de jueves a sábado, y domingo sin apertura, con una capacidad del cincuenta hasta el setenta y cinco por ciento de su aforo, de conformidad a las dimensiones del establecimiento.

• Las iglesias y los lugares de culto mantendrán operación reducida, con una capacidad del cincuenta hasta el setenta y cinco por ciento de su aforo, de conformidad a las dimensiones del establecimiento.

• Durante la segunda fase de la Nueva Convivencia se mantendrá la prohibición de desarrollar actividades no esenciales, tales como conciertos masivos, jaripeos, fiestas patronales y peregrinaciones; espectáculos y eventos deportivos; y reuniones que conglomeren más de 50 personas, como fiestas en calles, posadas y análogos.

• A los municipios en los que se determine que existe riesgo epidemiológico alto o muy alto, de conformidad al incremento de casos sospechosos, casos activos, defunciones y demás indicadores específicos de COVID-19, se les exhortará a que realicen las siguientes medidas de contención con carácter de temporal: Peatonalización del acceso a plazas públicas; reducción de capacidad de operación de establecimientos; cierre de plazas públicas; y, las demás que resulten necesarias para romper las cadenas de contagio y que determine la autoridad de salud del Estado.

En este decreto también se establece con carácter permanente el operativo de brigadas de vigilancia sanitaria «Guardianes de la Salud», quienes actuarán en el ámbito de sus atribuciones legales, con el objeto de aplicar procedimientos de orientación, fomento y vigilancia sanitaria para dar cumplimiento de las medidas de la segunda fase de la Nueva Convivencia.

El incumplimiento de estos lineamientos será sancionado de conformidad con la normatividad administrativa aplicable, por lo que las autoridades correspondientes en materia de seguridad pública podrán auxiliar en la aplicación de las sanciones, las que consistirán en amonestación con apercibimiento, multa de diez a treinta Unidades de Medida y Actualización (UMAS), clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y,arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.

Cabe señalar que la vigilancia del cumplimiento del decreto estará a cargo de las autoridades de salud en el Estado, la Secretaría de Gobierno, Protección Civil y Seguridad Pública, en coordinación con las instancias federales y municipales competentes, quienes impondrán las medidas correspondientes, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la normatividad aplicable en la materia