Morelia, Michoacán, a 30 de enero de 2020.-El Gobierno del Estado, que encabeza Silvano Aureoles Conejo, emitió el reglamento de ley que regula el uso obligatorio del cubrebocas en todo el territorio michoacano.

En el documento, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán el 28 de enero del presente año, se precisa que esta ley tiene por objeto contribuir a garantizar el derecho a la protección a la salud.

Se especifica que el uso obligatorio del cubrebocas busca prevenir y contener la transmisión y riesgos de contagio del virus SARS-CoV-2, durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID 19 y hasta que la autoridad sanitaria competente declare oficialmente su conclusión.

En el reglamento se indica que corresponde a la Secretaría de Salud y a la Comisión Estatal de Protección Contra Riesgos Sanitarios, (COEPRIS), así como a los Ayuntamientos, la vigilancia sanitaria inherente al cumplimiento de la ley.

Puntualiza que las autoridades competentes harán uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad o protección que procedan.

El reglamento también detalla de manera pormenorizada las acciones para vigilar que se cumpla la ley, así como las sanciones a que se harán acreedores los infractores.

• Cuando se detecten establecimientos que incumplan las medidas se levantará un acta en la que se anotará la falta, misma que será entregada al propietario o encargado del establecimiento, señalando las recomendaciones y el término preciso para su cumplimiento.

• Una vez cumplido el plazo, se programará una visita para constatar la atención de las observaciones y, en caso de no acatar las recomendaciones, procederá a efectuarse una visita de verificación por parte de la COEPRIS, para que en el caso de que así lo amerite, se apliquen las medidas regulatorias y cautelares, o se impongan las sanciones conducentes.

• Cuando con motivo del incumplimiento de las disposiciones previstas en la ley se imponga el arresto administrativo domiciliario hasta por treinta y seis horas, el infractor deberá garantizar el acatamiento mediante fianza o depósito por el equivalente a 15 UMAS.

• En el supuesto de que por denuncia ciudadana o que con motivo de la vigilancia de las autoridades sanitarias se constate el desacato del arresto domiciliario, se hará efectiva la garantía correspondiente, por incumplimiento de la obligación garantizada.

• Las personas físicas o morales que actúen como dueños, administradores o gerentes de comercios, empresas e industrias que no usen o verifiquen el uso correcto de cubrebocas, serán sancionados de la forma siguiente:

I. Con multa de una UMA por cada persona que no utilice cubrebocas, hasta por el máximo de 30 UMAS.

II. Con multa de hasta 30 UMAS cuando quien no cuente con cubrebocas sean los empleados o dueños o administradores o encargados, y no sigan además las medidas sanitarias establecidas por la autoridad para la prevención de contagio.

III. En caso de desacato o reincidencia en el incumplimiento con respecto a las medidas se procederá a la clausura del establecimiento, o en su caso al arresto. Las multas no podrán exceder, conjunta o individualmente, de 30 UMAS respecto de una misma persona.

• En el caso del transporte público, los concesionarios o permisionarios que no usen o verifiquen el uso correcto de cubrebocas, también serán sancionados de la forma siguiente:

I. Con multa de una UMA por cada pasajero que no utilice cubrebocas.

II. Con multa de hasta 30 UMAS cuando quien no cuente con cubrebocas sea el conductor. Las multas no podrán exceder, conjunta o individualmente, de 30 UMAS respecto de una misma persona y serán independientes de las que corresponda imponer a los usuarios infractores o al conductor u operador según proceda.

Cabe señalar que con el monto de las sanciones se establecerá un fondo que será administrado por la Secretaría de Salud, que destinará los recursos a operaciones sanitarias.