Morelia, Michoacán, 09 de marzo de 2021. Para contribuir a generar una pluralidad más amplia en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, en sesión extraordinaria urgente de Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) se aprobaron Lineamientos para la implementación de acciones afirmativas en cargos de elección popular, a favor de las personas LGBTTTIQ+, indígenas, jóvenes y en situación de Discapacidad, aplicables para el Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021 y en su caso, las elecciones extraordinarias que se deriven en el estado de Michoacán, en acatamiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el expediente TEEM-JDC-028-2021.

Dentro de la acciones afirmativas se indica que para las Diputaciones, los partidos políticos, coaliciones, y candidaturas comunes, deberán postular al menos una fórmula de personas por cada uno de los grupos en mención que se auto adscriban dentro de los mismos por la vía de mayoría relativa, es decir, por lo menos una persona LGBTTTI+Q, una indígena (en los Distritos que cuenten con población indígena), una joven y una en situación de discapacidad; o bien, postularán una fórmula perteneciente por cada uno de los grupos, por la vía de representación proporcional, la cual, deberá encontrase dentro de los primeros 8 lugares de la lista respectiva.

En lo concerniente a los Ayuntamientos, los sujetos obligados deberán postular por cada bloque por lo menos una candidatura a la Presidencia o una fórmula a la Sindicatura por cada uno de los grupos de personas LGBTTTIQ+, jóvenes y en situación de discapacidad, o bien, una formula en alguna de las dos primeras regidurías.

En este mismo ámbito, para las personas indígenas los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes deberán postular por lo menos una fórmula de este sector en alguno de los municipios que cuentan con más del 60% de población indígena, siendo los siguientes: Nahuatzen, Charapan, Tingambato, Chilchota, Paracho, Nuevo Parangaricutiro, Erongarícuaro, Tzintzuntzan, Aquila, Tangancícuaro, Peribán, Pátzcuaro, Ziracuaretiro y Quiroga. Esta Candidatura deberá ser postulada para el cargo de la Presidencia Municipal, Sindicatura o primera regiduría.

Cabe mencionar que el IEM ya había realizado una invitación a los partidos políticos para postular a personas pertenecientes a grupos vulnerables y, en relación a comunidades originarias, no se pudieron desarrollar las consultas correspondientes por motivo de la pandemia por la que se atraviesa, y en consecuencia no se pudieron generar acciones afirmativas, sin embargo, ahora se establecen ante la sentencia del Tribunal Electoral de Estado de Michoacán (TEEM) que va en la misma dirección del trabajo ya realizado por el Instituto.

De igual manera, es de resaltar que por primera vez se establecen reglas para la implementación de acciones afirmativas para grupos minoritarios, para lo cual también se aprobó contemplar acuerdos y lineamientos para la protección de datos personales y que a efecto de cumplir lo expresado, se dará margen para que los partidos puedan hacer los ajustes internos correspondientes para cumplir con estos acciones afirmativas.

APRUEBAN BASES PARA REGISTRO DE

CANDIDATURAS POSTULADAS POR PP

En otro punto de la orden del día, las y los Consejeros Electorales aprobaron los Lineamientos y Formatos para el Registro de Candidaturas Postuladas por los Partidos Políticos, Coaliciones, Candidaturas Comunes y Candidaturas Independientes, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021 y, en su caso, las elecciones extraordinarias que se deriven del mismo.

Con las acciones anteriores, el Instituto Electoral de Michoacán cumple con su compromiso de establecer reglas claras que contribuyan a la equidad en la contienda, mayor pluralidad, así como respeto a los derechos de los diferentes sectores de la población michoacana en beneficio de los ejercicios democráticos.