Morelia, Michoacán; 28 de agosto del 2019. La Secretaría de Seguridad Pública (SSP) no cumplió ocho recomendaciones emitidas por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), por violaciones al derecho a la legalidad y seguridad jurídica, así como violación al derecho a la vida.

Se trata de las recomendaciones 032/2018, 041/2018, 044/2018, 049/2018, 054/2018, 065/2’18 y 066/2018, todas por actuaciones de elementos de seguridad pública en los municipios de Puruándiro, Álvaro Obregón, Tarímbaro, La Piedad, Chilchota, Jacona, Zamora y Penjamillo.

En el primer asunto ciudadanos de Puruándiro presentaron queja, la MOR/100/16, ante este organismo por la actuación de elementos policíacos que se introdujeron a su vivienda para proceder a un embargo, quienes sustrajeron varias pertenencias de los propietarios. Esta Comisión acreditó violación a los derechos humanos de los quejosos consistentes en prestación indebida del servicio público y cateo ilegal, así como injerencias o ataques a la propiedad privada.

En el segundo expediente, dos ciudadanos de Álvaro Obregón presentaron su queja, la MOR/049/18, luego de que al encontrarse en la plaza pública fueron detenidos por elementos de seguridad, sin una orden de por medio, siendo además golpeados en diversas partes del cuerpo, situación que continuó incluso en el área de la barandilla y luego de pagar una multa de 400 pesos cada uno los dejaron en libertad, tras nueve horas de detención.

En otra queja, la MOR/009/15 una mujer presentó queja por la detención de su hijo en el municipio de Tarímbaro. Este organismo acreditó tratos crueles, inhumanos y degradantes al momento de la detención del agraviado que fue violentado físicamente por los elementos de seguridad antes de ponerlo a disposición de la autoridad competente.

En otra queja, ZAM/360/17 dos personas del sexo masculino detenidos en la comunidad de Tres Mezquites acusados de robo, fueron golpeados para que aceptaran la culpabilidad del delito y trasladados a La Piedad. Esta Comisión acreditó violación a los derechos humanos consistentes en tratos crueles, inhumanos y degradantes.

En el expediente ZAM/144/16, acreditó actos violatorios de derechos humanos consistentes en detención ilegal, incomunicación, tratos crueles, inhumanos y degradantes cometidos por elementos de la Policía Michoacán a cinco detenidos en la población de Chilchota.

En la queja ZAM/O59/17, se dio cuenta de que un joven que se encontraba jugando en la cancha de la Unidad Deportiva de Jacona, tuvo un disgusto con los familiares con los estaba y salió molesto del lugar en su vehículo a exceso de velocidad. La familia previendo que le pudiera ocurrir un accidente solicitó el apoyo de una patrulla de seguridad pública para que lo detuviera. En la persecución los uniformados le dispararon por la espalda ocasionando su muerte. Esta Comisión comprobó violación al derecho a la vida por ejecución extrajudicial, arbitraria o sumaria por parte de los uniformados.

En la queja ZAM/418/17 presentada por una mujer quien indicó que fue detenida por elementos de seguridad pública en Zamora, acusada de dispararles cuando iba a bordo de un taxi. La detuvieron junto con el conductor de la unidad y la golpearon antes de ponerla a disposición del Ministerio Público. Esta Comisión comprobó la violación a los derechos humanos de la agraviada al acreditar tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como uso excesivo de la fuerza pública.

En otro caso, en la queja ZAM/171/15 se acreditaron también tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte de elementos de seguridad pública en la localidad de Penjamillo, en perjuicio de un persona del sexo masculino, a quien inculparon de ser partícipe en un homicidio.

Esta Comisión acreditó violaciones a los derechos humanos en los ocho casos, que mediante las quejas respectivas fueron atendidos por este organismo. En todos los expedientes se recomendó a la autoridad dar vista a la Dirección de Asuntos Internos de la SSP para sancionar conforme a derecho a los elementos que participaron en los asuntos motivo de las quejas.

De la misma forma se pidió que en atención a la garantía de no repetición se tomaran las medidas que fueran necesarias para que el personal de esa dependencia, se abstenga de realizar tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de las personas que son requeridas, detenidas y retenidas.

Así como dar vista a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas para ingresar al Registro a los agraviados.

La SSP aceptó pero no cumplió las recomendaciones.