Morelia, Michoacán, a 24 de enero del 2020.- Para dar mayor celeridad e impulsar una mejora en los procesos del sistema de justicia penal acusatorio y oral, el Consejo del Poder Judicial de Michoacán modificó el segundo punto del acuerdo que establece las bases para integrar el tribunal de alzada y de enjuiciamiento de manera unitaria o colegiada, a efecto de que en lo subsecuente el tribunal de alzada resuelva en todos los casos con un solo juzgador.

Para ello, se tomó en consideración el reducido número de magistrados penales -nueve-, en relación con la cantidad de asuntos que se ventilan y que están en aumento, lo que representaba un problema en la conformación de los tribunales colegiados –integrados por tres personas- donde se debía garantizar que ningún juez de segunda instancia hubiera participado en las etapas previas del procedimiento.

Cumpliendo con la ley en la materia, las audiencias son presididas por los juzgadores del Poder Judicial de Michoacán, donde resuelven de cara a la sociedad, con estricto apego a lo que dicta la normatividad y haciendo valer en todo momento los derechos humanos de las partes inmersas en el conflicto; todo esto para dar certeza de la transparencia e imparcialidad en los procesos.

Es importante señalar que la modificación se sustenta en la atribución que legisladores federales y locales confirieron a los poderes judiciales para establecer las bases en las que se determine el número de jueces y magistrados que integren los tribunales de enjuiciamiento y alzada, respectivamente, así como los hipotéticos en los que se conformará un tribunal unitario o colegiado.

Su postura legal también se sostiene en la tesis jurisprudencial CVII/2019 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que refiere que la audiencia de juicio oral y sentencia definitiva, pueden llevarse a cabo por un juez de manera unitaria, sin que ello vulnere el derecho a la seguridad jurídica y el principio de inmediación.

Los asuntos que se encuentran en trámite ante los tribunales de alzada en la entidad, seguirán conforme a la sustanciación e integración con las que fueron iniciados hasta su cierre; por otro lado, las cuestiones que ingresaron a partir de su entrada en vigor, el pasado 20 de enero, se resolverán con lo nueva disposición.