LA PREOCUPACIÓN POR LA FALTA DEL TITULAR DE LA CEDH
LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE MICHOACÁN NO CUENTA CON UN PROGRAMA ACTUALIZADO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS PARA 2020

Por: TEMIS NICOLAITA A. C.
ASOCIACIÓN DE PROFESIONISTAS EN DERECHO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO.

Por mandato Constitucional, los Organismos Autónomos tienen una enorme responsabilidad frente al Poder Legislativo, en especial, en la rendición de cuentas, en lo que refiere a las actividades, resultados, así como también sobre programas o planes de acción que adoptan y aplicarán en beneficio del gobernado en un determinado tiempo. Esto con el fin de evaluar los avances y los retos que habrá que enfrentar.
Grandes y graves son los problemas que hay en Michoacán, por lo que son enormes los retos que el Estado debe de enfrentar, pero, para ello, se debe de actuar en base al respeto del marco constitucional federal y estatal. Es decir, en primer momento, los Organismos Autónomos y los Poderes del Estado deben cabalmente cumplir con lo que la Constitución y la Ley establecen, para que no haya afectaciones a la sociedad, por acciones y omisiones de éstos.
A nivel nacional, Michoacán es uno de los Estados que más ha resaltado en lo que se refiere a violaciones a derechos humanos. Esto quiere decir que, las políticas de protección, prevención y difusión de derechos humanos en Michoacán, han sido deficientes, sin mencionar que no se adaptan a las necesidades y demandas de la sociedad, como podemos observar en los informes y estadísticas nacional en materia de los Derechos Humanos.
Después los esfuerzos en el Congreso de Michoacán el pasado diciembre de 2019, hace falta se concluya el proceso de la elección del Presidente para dar certeza a los Michoanos.
Dice la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, en su artículo 71, que, a la Comisión de Derechos Humanos, le corresponde conocer, participar y dictaminar en los diversos supuestos que establece el precepto normativo. Pero, en especial, la fracción II del artículo de la Ley en cita, señala: “Los relativos al nombramiento y destitución del Presidente y consejeros de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.” Ahora bien, a partir de que el Congreso realizó y concluyó la segunda elección sin tener un ganador para la presidencia de la CEDH, no ha existido pronunciamiento alguno, ni el mínimo interés para reanudar la designación. Además, no existe presión de termino alguno por mandato de Ley, que obligue al Legislador a retomar el proceso. Sin embargo, existen medios de control constitucional que pueden obligar al Legislador a darle celeridad a la designación y más aún cuando están de por medio los derechos humanos de las y los michoacanos.
Es importante recordar la fracción V del artículo 21 de la Ley Estatal de los Derechos Humanos, que señala: “Si realizadas dos rondas de votación no se alcanzara la mayoría requerida, las comisiones de Derechos Humanos y Justicia deberán presentar una nueva terna entre los aspirantes registrados.” Esto no se ha cumplido, violentándose la Ley por parte del Legislador. Así mismo, se ha violentado a toda luz lo que dispone el artículo 26 de la Ley en cita, que señala: “Cuando el Consejo declare la ausencia definitiva del Presidente de la Comisión, quedará como encargado del despacho el titular de la Secretaría Ejecutiva, en tanto se designa al nuevo titular conforme al presente ordenamiento, en un plazo no mayor de treinta días se determinará el procedimiento de designación.” Dicho proceso nunca fue realizado, y, a partir de ese momento, quien funge como titular de la CEDH, ha realizado acciones internas en el Organismo, que no tiene potestad para realizar.
En esta cronología, es necesario señalar que en el artículo 27 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, se establecen las atribuciones que tendrá el Ombudsman Michoacano, atribuciones que, dada la naturaleza de la situación actual, es imposible realizar. Por lo cual, algunas acciones y omisiones de la persona que interinamente ocupa el cargo, carecen de total legalidad. En especial, la que se encuentra dentro de la fracción VIII del artículo 27, que establece: “Presentar al Congreso en el mes de enero el Programa Anual de Trabajo.” Cosa que no ha pasado ni ha sido justificada mediante informe alguno.
Es claro que actualmente nos encontramos en un completo estado de vulnerabilidad; ya que nunca fue presentado ante el Congreso de Michoacán un programa anual de acciones de trabajo en pro de los derechos humanos, lo cual, nos dice, que lo que actualmente se está implementando en la CEDH, es el último plan de trabajo de la anterior administración, correspondiente al año 2019, el cual, ya no se adapta a las necesidades que actualmente se suscitan en el contexto social. Y peor aún, no hace frente a la problemática de salud del COVID-19.
De ser cierto, lo que es probable, el plan de trabajo de 2019, es el que se está implementando en 2020, en materia de derechos humanos, por lo que, los resultados serán graves. Basta analizar los resultados que emitió la CEDH, en su último informe de 2019, los cuales son los siguientes: la Comisión recibió 2 mil 334 quejas de ciudadanos por presuntas violaciones a sus derechos humanos, atendió a más de 15 mil personas y registró 3 mil 501 asuntos que se atendieron a través de las diferentes oficinas regionales.” Mismos que fueron en aumento y que no aparecerán en el informe de 2020.
Así mismo, se puede hacer el señalamiento de diversas violaciones sistemáticas a la Ley Estatal de los Derechos Humanos, debido a acciones y omisiones por parte del mismo organismo a causa de la falta de un titular de la CEDH.
Por ello, otro de los graves problemas que se ven dentro de este organismo autónomo, y a los que se debe dar seguimiento oportuno, es, lo que refiere al tema presupuestal. Puesto que, si bien, a falta del Ombudsman oficial, es decir, el electo por el Congreso, el tema de los recursos financieros de este organismo debe solamente limitarse a cubrir los gastos de salarios del personal, los de mantenimiento y los de operatividad (material de oficina) de la CEDH, esto con el fin de brindar el mayor grado de transparencia posible, y que no haya irregularidades en ausencia del Ombudsman electo por el Congreso, es necesario revisarlo para que los derechos humanos de las y los michoacanos no se vean disminuidos a causa de falta de recursos.
Las omisiones actuales en materia de derechos humanos pueden ser totalmente contraproducentes, y, por consecuencia, malignas para la sociedad. Habrá que hacer una solicitud al Congreso de Michoacán, para que retomen el proceso de elección del Presidente de la CEDH, ya que, no conviene seguirse postergando éste nombramiento, en especial, en esta etapa pandémica del COVID-19, momento en que se cometen severas violaciones a derechos humanos de los gobernados.
Como en cada profesión, tomando la enseñanza de esta pandemia, en la que aprendimos que para atender la salud se requiere profesional especializado en cada enfermedad, es que debemos exigir lo mismo en materia de Derechos Humanos, para que el Congreso elija para atender los Derechos Humanos de las y los michoacanos un profesional especializado que pueda dar el resultado esperado y que tanto se necesita en nuestro Estado. Ya basta de charlatanes, amigos y familiares de los políticos en las instituciones. Es tiempo de profesionalizar todas las instituciones para potenciar los beneficios que estas pueden ofrecer a la sociedad.
Es necesario enfatizar en el sentido de que apartir del día diez del mes de Mayo del 2020 la CEDH, no cuenta con ninguna autoridad ya que no existe ninguna ley especial que permita la continuidad de un encargado de despacho más allá de los seis meses ni siquiera en otros ámbitos para una posible interpretación analógica con el objeto de darles protección por analogía.
Como se puede apreciar la falta del titular de la CEDH nos ha dejado desprotegidos a todos los michoacanos y convierte desde ahora todas las actuaciones de la CEDH en actos ilegales, sálvese quien pueda.