Morelia, Mich a 4 de Por la protección de las y los niños y adolescentes, a fin de prohibir desde la legislación la violencia corporal de la que son víctimas, el diputado Octavio Ocampo Córdova presentará una iniciativa de reforma a Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y al Código Familiar, -ambos del Estado-.

El diputado integrante del Grupo Parlamentario del PRD en el Congreso del Estado propondrá en la siguiente sesión, que se elimine de la Ley, toda aquella facultad que se daba a los padres y tutores de corregir a las y los niños y adolescentes a cambio de “observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo”.

Octavio Ocampo propone que los padres o tutores de las niñas, niños y adolescentes respeten su integridad psicológica, emocional y sexual con el objeto de contribuir a su sano desarrollo, asimismo, que los integrantes de la familia estén obligados a evitar conductas que generen violencia familiar.

Con estas reformas que plantea el diputado integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXXIV Legislatura, que las y los niños y adolescentes tienen derecho a que los miembros de la familia les respeten su integridad física, psíquica, emocional y sexual, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social, prohibiendo el castigo corporal o cualquier tipo de trato y castigo humillante como forma de corrección o disciplina de niñas, niños o adolescentes.

Recordó que el Senado de la República recientemente aprobó las reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y al Código Civil Federal, para prohibir el castigo corporal y humillante como método correctivo o disciplinario a niños, niñas o adolescentes.

“Con esta reforma al marco jurídico nacional, Michoacán debe cambiar su normativa para hacer ley la prohibición de castigos y así cumplir con el derecho al respeto de la dignidad humana e integridad personal de las niñas, niños y adolescentes”.

Octavio Ocampo dijo que anteriormente, se planteaba que “que quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes se abstengan de ejercer cualquier tipo de violencia en su contra”, el concepto de “abstención” no deja claro la obligación de la persona de no actuar de forma violenta.

Es decir, el concepto de “abstención” no exige la conducta no violenta y no puede ser considerada equivalente a una prohibición explícita del castigo corporal y humillante.

Por ello, la prohibición de los castigos corporales y humillantes se haga explícita a fin de que quede absolutamente claro que es ilegal utilizarlos contra niñas, niños y adolescentes, ya que ante la “aceptación tradicional generalizada” de los castigos corporales y humillantes en la sociedad, su prohibición explícita resulta un paso fundamental para la prevención de la violencia.

En esta propuesta se establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y disciplina de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el trato humillante.

Octavio Ocampo afirma que se deben crear condiciones de bienestar que propicien un entorno afectivo y comprensivo, que garantice el ejercicio de sus derechos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.