Morelia, Michoacán, 12 de abril de 2019.- El coordinador parlamentario de Morena en el Congreso del Estado, Fermín Bernabé Bahena, presentó una iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 99 de la Constitución Política de Michoacán, con la finalidad de armonizar y actualizar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

El también presidente de la Junta de Coordinación Política en el Congreso del Estado resaltó la importancia de que la aplicación de la prisión preventiva oficiosa vaya a ser efectiva en nueve delitos más: abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción -tratándose de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones-, robo a transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos; desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, y delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

Recordó que el actual sistema de justicia penal prevé que únicamente se debe permanecer en prisión en los casos que exista plena justificación para ello, atendiendo a la gravedad de la conducta cometida y que ello resulte indispensable para garantizar la comparecencia en juicio.

Bajo este argumento, remarcó que, “… se vuelve imperativo y evidente que las penas más graves se deben dirigir a los tipos penales que protegen los bienes jurídicos más importantes; de igual manera, la restricción de la libertad se debe acotar a aquellas conductas que atenten contra esos bienes jurídicos e implique, además, el riesgo de que se pueda ver afectado el desarrollo eficaz del procedimiento judicial”.

“En Michoacán debemos atender el llamado de la sociedad y cumplir con nuestra tarea de reformar y adecuar el marco jurídico en materia de seguridad y procuración de justicia”, enfatizó dirigiéndose a los diputados que forman parte de la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado.

Explicó que ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

Otro punto a destacar, subrayó desde tribuna, aterriza en que el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad; así como, cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

“Lo anterior, nos obliga a armonizar el marco constitucional del esquema de procuración de justicia de nuestro estado, ante las deficiencias que enfrentan las y los michoacanos en la materia”, concluyó.