Morelia, Mich; a 10 de diciembre del 2024.- Con la finalidad de que ningún acto de violencia contra niñas y mujeres quede impune en Michoacán, la diputada Adriana Campos Huirache propuso reformar el Código Electoral del Estado para que no puedan ser postulados como aspirantes a cargos de elección popular quienes hayan sido condenados o sancionados mediante resolución o sentencia quienes hayan violentado a alguna mujer, por lo que planteó incluir más causas en la norma vigente y armonizar la legislación local con la Federal.

La diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXXVI Legislatura Local en la Máxima Tribuna del Estado, expuso la importancia de armonizar nuestra legislación local, con lo estipulado en la Constitución de la República en la materia.

Por ello, propone incluir los siguientes conceptos en la normativa electoral del Estado de Michoacán como es la violencia familiar equiparada y la violencia política en cualquiera de sus modalidades y tipos.

Además de que se cambia el concepto de delitos sexuales por el de delitos contra el normal desarrollo sicosexual y se agrega la idea de la seguridad sexual.

Adriana Campos propone que se cambie el tipo de intimidad corporal por el de integridad corporal, y se agregue la prohibición para ejercer empleo, cargo o comisión, cuando se trate de deudores amorosos alimentarios.

Si bien en nuestro estado y país se han realizado esfuerzos importantes para combatir la violencia, Adriana Campos dijo que se deben seguir emprendiendo acciones hasta lograr la justicia y un entorno seguro para todas.

Destacó que entre esos esfuerzos está que Michoacán logró en el 2022 fortalecer su legislación y se incluyeron diversas causales a fin de impedir que los violentadores de mujeres o de sus hijos accedan a cargos públicos.

Y también hizo alusión a que el Congreso de la Unión aprobó el año pasado una reforma Constitucional por la que se estipula que las personas no podrán ser registradas como candidatas a cargos de elección popular o nombradas como funcionarios públicos, cuando mediante sentencia firme sean condenados por la comisión de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexual, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos o por ser declaradas como deudoras alimentarias morosas.

Por lo anterior, reiteró que es necesario que Michoacán armonice su legislación para ampliar las causales por las cuales no podrán ser candidatos quienes comentan violencia contra las niñas y mujeres.