Morelia, Michoacán, a 10 de junio de 2020.- En cumplimiento a los Ejes Estratégicos y Líneas de Acción establecidas en el Plan de Persecución de Delitos, la Fiscalía General del Estado de Michoacán (FGE), continua con los trabajos de capacitación, a fin de reforzar el perfil profesional de las y los funcionarios, y poder garantizar mejores servicios a la ciudadanía.
En el marco de estas acciones, este día, personal de las diversas áreas de la institución, entre Fiscalías Especializadas, Regionales, Direcciones y coordinaciones, participaron en la ponencia virtual denominada “Extinción de dominio y abandono de inmuebles”, impartido por José Francisco Moreno Salgado, titular de la Unidad de Extinción de Dominio e Inteligencia Patrimonial y Financiera, de la Fiscalía Especializada para la Atención a Delitos de Alto de Impacto.
Durante esta capacitación, el funcionario detalló el trabajo que realiza dicha Unidad, en esta materia, y la importancia de que las Carpetas de Investigación se encuentren debidamente integradas a fin de que, cuando sea necesaria la ejecución de esta acción jurisdiccional, se puedan realizar las actuaciones sin contratiempos.
El funcionario destacó aspectos como la responsabilidad que deben cumplir las autoridades para llevar a cabo esta acción; casos o delitos en los que se puede llevar a cabo (11 en total), en los que resaltó delincuencia organizada; contra hidrocarburos, contra la salud; trata de personas, y extorsión.
Para el Fiscal General, Adrián López Solís, la actualización del personal es una premisa muy importante a la cual se le deben direccionar acciones puntuales, a fin de que la institución avance como un solo equipo en la investigación y persecución de los delitos, por lo que, en ese sentido, ha reiterado el interés de que se continúen con las capacitaciones.
En atención a esta instrucción, y teniendo en cuenta las restricciones de distancia a consecuencia de la actual contingencia sanitaria, a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información, Planeación y Estadística (DGTIPE), se han implementado mecanismos que han permitido continuar con estas actividades de capacitación.
El Artículo 3 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio establece que, dicha acción se refiere a la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los Bienes a que se refiere la presente Ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados Bienes.