Con el objetivo de garantizar el derechos humano de los notarios, como el de ejercer con plena libertad el poder participar en un proceso de elección como aspirante a un cargo de honor, como lo es, el pertenecer al Consejo de Notarios, el diputado Antonio Soto Sánchez presentó una iniciativa de reforma al artículo 137 de la Ley del Notariado del Estado.
Al hacer uso de la Máxima Tribuna de Michoacán, el diputado expuso que como está la norma vigente, solo pueden formar parte de este consejo, los notarios de Morelia, lo cual es un acto discriminatorio.
Por ello, en la reforma planteada establece que los miembros del Consejo serán electos entre todos los notarios del Estado de Michoacán, que en tiempo y forma, presenten solicitud de registro como aspirantes en planilla, que integren la Asamblea Electoral y, cumplan con los requisitos legales y estatutarios que establezca la convocatoria, garantizando el principio de equidad de género.
En su exposición de motivos, el legislador expuso que las funciones del Colegio de Notarios, es una pieza medular para el engranaje que ocupa la relación entre el Poder Ejecutivo, Notarios y Sociedad en General.
En ese sentido, expuso que el artículo 137 último párrafo de la Ley del Notariado establece que, el Presidente, Secretario y Tesorero, es decir, los tres primeros miembros del Consejo son electos de entre los notarios de la capital del Estado.
“En otras palabras, únicamente los notarios que actúan y ejercen dicha función Notarial en Morelia, tienen el derecho de aspirar a dichos cargos, el resto de los notarios en todo el Estado de Michoacán, no cuentan con el derecho de pertenecer en calidad de Presidente, Secretario o Tesorero del Consejo de Notarios, porque la ley les prohíbe ejercer ese derecho, les niega la oportunidad de participar como aspirantes a los tres primeros cargos antes mencionados”, sostuvo.
Antonio Soto dijo que la norma vigente restringe el derecho humano, como el de ejercer con plena libertad, el derecho de participar en dicho proceso, pues solo está reservado, para los notarios de la ciudad Morelia, y nadie más, los demás son electores, sin la posibilidad de ser electos.
“Además, debemos privilegiar que en la conformación de los órganos consultivos y deliberativos de los Notarios, se establezca la paridad y equidad de género, así como la proporcionalidad para la representación, de todos los actores en las distintas funciones que ejercen”.
Recordó que el Consejo de Notarios en el Estado coadyuva con el Poder Ejecutivo en la vigilancia sobre el cumplimiento de la Ley del Notariado, reglamentos y disposiciones que el Gobernador dicte en materia del notariado y sirve como órgano de consulta. Además también participa en la organización práctica, calificación y validación del concurso de oposición para el nombramiento de nuevos notarios.
Por otro lado, también estudia y resuelve los asuntos y problemas relacionados con la función notarial que el Gobernador le encomiende; emite recomendaciones; resuelve consultas que le hicieren los notarios, referente al ejercicio de sus funciones; planea, organiza y ejecuta todos los programas de actualización y certificación que estimen convenientes, así como el curso de formación de aspirantes a notarios: suscribe convenios, contratos y otros instrumentos consensuales de aspirantes a notarios, entre otras atribuciones.