Morelia, Michoacán a 10 de julio de 2021.- Improcedente la pretensión sobre nuevo escrutinio y cómputo total de la votación recibida para la elección municipal de Morelia, Michoacán, solicitada por el Partido MORENA en el Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-155/2021, así lo declaró el Pleno del Tribunal Electoral en Sesión Pública virtual.

Lo anterior, porque conforme con las reglas establecidas en la normativa electoral, para que resulte procedente la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo total en sede jurisdiccional, es necesario que exista indicios de que la diferencia entre el candidato presunto ganador y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menos a un punto porcentual y, además, que se encuentre acreditado que ese ejercicio fue solicitado expresamente ante el Consejo respectivo al inicio de la sesión y, que éste, sin causa justificada, no lo haya desahogado, aspectos que no fueron demostrados.

Aunado a lo anterior, conforme a las reglas precisadas por la Sala Superior, solo es procedente la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo cuando los agravios se encuentran dirigidos a evidenciar errores o inconsistencias evidentes relacionadas, exclusivamente con rubros fundamentales vinculados con la votación, lo que no ocurre en el caso, tomando en consideración, que el planteamiento sobre la falta de certidumbre se hace depender de la falta de recuento de boletas inutilizadas.

En esta misma Sesión, se confirmaron los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Apatzingán, Michoacán, la declaración de validez de dicha elección y, en consecuencia, el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez expedidas a favor de la planilla de candidatos postulados por la Coalición conformada por los Partidos Políticos MORENA y del Trabajo, así como la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

Esto, del análisis hecho por los Magistrados a los Medios de Impugnación TEEM-JDC-278/2021 y TEEM-JIN-123/2021 Acumulados, quienes declararon infundados e inoperantes los motivos de disenso hechos valer por los promoventes.

Finalmente, en el Recurso de Apelación TEEM-RAP-073/2021, promovido por el Representante Propietario del Partido Político MORENA, los juristas determinaron revocar el acuerdo de desechamiento dictado por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, en el Procedimiento Especial Sancionador IEM-PES-331/2021, a efectos de que se pronuncie sobre las medidas cautelares solicitadas, admita la queja presentada, y determine lo conducente, ello, al considerar que el actor, si cuenta con legitimación para hacer valer sus derechos de defensa cuando considere que se afecte a su esfera jurídica y, por ende, la de su candidato.