Por Armando Saavedra
DEL 31-03-20
*COVID19 INMOVILIZA A PARTIDOS POLÍTICOS.
*MORENA LE CUMPLE AL TEPJF.
*EL PADRÓN DE MILITANTES SIN DEFINICIÓN.
*CONSULTA EL CEN DE MORENA A LA CNHJ.
*SÍ, EL CEN DE MORENA PUEDE SUSPENDER PROCESO.
*DATOS DICEN QUE SE SUSPENDERÁ EL PROCESO.
La gran mayoría de los partidos políticos en México, están imbuidos en proceso internos de renovación de sus cuadros dirigentes y en otros casos, de modificaciones estatutarias para adecuar sus normas con la nueva dinámica social, actividades que tendrían que realizar antes del inicio del proceso electoral del 2021, que técnica y legalmente lo hará en el mes de septiembre de este año.
Y es que la propia ley establece la prohibición de realizar actividades de renovación interna que signifiquen procesos electivos o en su caso, de modificación de sus documentos básicos como los estatutos, el programa de acción o su declaración de principios y toda la cascada de reglamentos internos que regulen su vida interna.
MORENA LE CUMPLE AL TEPJF.
Como se recordará, el pasado 20 de agosto del 2019, MORENA emitió una convocatoria para la renovación de sus dirigencias nacional y estatales, por lo que se iniciaron los trabajos respectivos, celebrando las asambleas distritales en la mayoría de los distritos del país, empero, la convocatoria misma fue impugnada ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el que dictó sentencia el pasado 30 de octubre.
En efecto, la resolución dictada por el TEPJF, anuló los trabajos electivos efectuados, también anuló el padrón de militantes utilizado y ordenó la reposición de todo el procedimiento electivo, incluso le ordenó a la comisión de honestidad y justicia que resolviera el cumulo de impugnaciones que tenía sin resolver, todo debiendo realizarse dentro de los 90 días siguientes al día de la notificación oficial de dicha resolución.
Sin embargo, tanto los dirigentes como los grupos que inciden en la vida interna de ese partido, no cumplieron con lo mandatado por el tribunal electoral, de ahí que más de un militante, promovió un incidente de incumplimiento de sentencia, el que resolvió favorablemente al impetrante el pasado 26 de febrero del 2020.
En dicha resolución, el TEPJF le otorga cinco días al comité ejecutivo nacional de MORENA para que proceda a realizar la calendarización de eventos procesales electivos y también resolvió, que la elección del presidente y secretario general del CEN de MORENA, se elegirán mediante el método de “Encuesta Abierta” y deja en libertad al propio CEN de MORENA de elegir el método para la renovación de los demás cuadros de ese partido.
Es en esa tesitura, que el comité ejecutivo nacional encabezado por ALFONSO RAMÍREZ CUELLAR, se encerró durante los días 28 y 29 de marzo, con el único fin de elaborar y poder publicar la convocatoria, lo que se hizo este domingo por la noche, la que establece como fechas para la elección de sus cuadros directivos.
Así las cosas, la convocatoria respectiva, señala que los Congresos Estatales y Consejos Estatales: Se llevarán a cabo el Domingo 13 de junio de 2020 y el Congreso Nacional Ordinario Se llevará a cabo a las 11:00 horas los días sábado 27, domingo 28 de junio y 5 de julio de 2020 en la Ciudad de México.
EL PADRÓN DE MILITANTES SIN DEFINICIÓN.
La propia convocatoria señala los requisitos que deberán cumplir todos aquellos que quieran votar y ser votados dentro del proceso electivo y dentro de los requisitos está como número uno, el estar inscrito en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero, empero no define en cual padrón, pues hay que recodar que en la sentencia del TEPJF de fecha 30 de octubre del 2019, declaró nulo el padrón integrado solo con las personas que se hayan afiliado hasta el veinte de noviembre de dos mil diecisiete.
De igual manera, la citada convocatoria no define el método de elección de los comités ejecutivos estatales y los Congresistas de los 300 Distritos, los que simultáneamente tendrán el cargo de Congresistas estatales y nacionales, método que por disposición del TEPJF deberá ser decidido por el CEN de MORENA, pero como ya se dijo, no define la convocatoria.
CONSULTA EL CEN DE MORENA A LA CNHJ.
Si bien es cierto que con la publicación de la citada convocatoria para la renovación de los cuadros dirigentes de MORENA y con ello dar cumplimiento a la ejecutoria del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, también lo es que el desarrollo de la pandemia del COVID19 viene a complicar su desarrollo y cumplimiento operativo.
En ese contexto, el comité ejecutivo nacional de MORENA decidió por escrito consultar a la comisión nacional de honestidad y justicia, lo siguiente:
“PRIMERO. ¿Es procedente, de acuerdo a lo establecido en los documentos básicos y demás leyes relativas y aplicables al caso, en este contexto de emergencia sanitaria, que el Comité Ejecutivo Nacional en acuerdo y coordinación con la Comisión Nacional de Elecciones de Morena suspenda todos los actos relacionados con el proceso interno de renovación de la estructura organizativa de Morena, hasta en tanto se supere la actual situación relacionada con el COVID19?
SEGUNDO. De ser procedente dicha suspensión ¿Mediante qué procedimiento estatutario se debe realizar?”
SÍ, EL CEN DE MORENA PUEDE SUSPENDER PROCESO.
Analizada la consulta por la comisión nacional de honestidad y justicia, la que por escrito contestó lo siguiente:
PRIMERO. Atendiendo a la emergencia nacional de salud, aunado a las diversas medidas de aislamiento social emitidas por el Gobierno de México, es prioritario e indispensable que el Comité Ejecutivo Nacional de Morena suspenda todos los actos relacionados con el proceso de renovación de la estructura organizativa de Morena, hasta en tanto sea seguro para la militancia de este partido político y la población en general llevar a cabo dichos actos, consistentes en asambleas distritales, estatales y nacional respectivamente.
SEGUNDO. Dicha determinación debe realizarse mediante un acuerdo y con fundamento en las atribuciones que tanto el Comité Ejecutivo Nacional como la Comisión Nacional de Elecciones tienen dentro del marco de los Documentos Básicos de Morena, en particular lo establecido en los artículos 38, 42, 43, 44, 45 y 46 del Estatuto, además de todas las leyes relativas y aplicables al caso. Es menester para esta Comisión manifestar que debe ser una prioridad para Morena atender el llamado del Gobierno de México y coadyuvar en la medida de lo posible salvaguardando la salud de la militancia y la población en general, sin dejar de lado la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos.
DATOS DICEN QUE SE SUSPENDERÁ EL PROCESO.
Después de conocer la motivación y fundamentación que en su respuesta argumentó la comisión nacional de honestidad y justicia, es claro que el comité ejecutivo nacional de MORENA determinará la suspensión temporal del proceso electivo de ese partido en todo el país, incluso la elección del propio comité ejecutivo nacional.
A lo anterior, habrá que aumentarle las medidas de contención que este lunes 30 de marzo emitió la secretaria de salud federal, entre las cuales, se redujo a 50 personas máximo las que se pueden reunir en un lugar abierto, así como que aquellas personas que tengan más de 60 años, no podrán salir de sus casas y, por lo tanto, no se pueden llevar a cabo las asambleas distritales, menos la nacional.
Por lo tanto, es seguro que, de un momento a otro, el comité ejecutivo nacional de MORENA emitirá el acuerdo de suspensión del proceso electivo señalado en la convocatoria del 29 de marzo del 20202. Así que… ¡calma! A los calientes.
Mañana comentaré a ustedes, el entuerto que el Partido Revolucionario Institucional deberá resolver ante la inminente fecha de término de periodo estatutario de la actual dirigencia estatal que encabeza VICTOR MANUEL SILVA TEJEDA. ¡Qué pasará>? Mañana se lo diremos.