Por Armando Saavedra

DEL 08-04-20

*¿CUANTO PESAN LAS MIPYMES EN MÉXICO?
*¿CUANTOS EMPLEOS GENERAN ESTAS PEQUEÑAS EMPRESAS?
*“PRIMERO LOS POBRES” Y LOS PROGRAMAS DE BIENESTAR.
*DECISIONES PRESIDENCIALES, ¿ACERTADAS?
*EN PUERTA “CONFINAMIENTO OBLIGATORIO”.
*POSIBLE VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL.
*¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN?
*LETALIDAD EN MICHOACÁN, MÁS ALTA QUE EL PAÍS.

Sin que haya datos exactos, pues la mayoría de fuentes informativas tiene datos diferentes, abordaré el tema con los datos del INEGI, el que señala que en nuestro país había en 2018, un total de 4 millones 057 mil 719 Microempresas, con una participación en el mercado equivalente al 97.3 por ciento.

Además, había un total de 111 mil 958 Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES), con una participación de 2.7 por ciento en el mercado. En total, tenemos en el país un total de 4 millones 169 mil 677 Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES), clasificadas en los sectores de manufacturas, comercio y servicios privados no financieros.

¿CUANTOS EMPLEOS GENERAN ESTAS PEQUEÑAS EMPRESAS?

De acuerdo a datos del Instituto Mexicano del Seguro Social, en esta institución cotizan al derredor de 19 millones de trabajadores, de los cuales, el 85% son puestos de trabajo permanentes y el 15% son de carácter temporal, por lo tanto, las PYMES y las MIPYMES generan 18,487,000 de empleos, que corresponden al 97.3% que significan esas empresas.

Así las cosas y siguiendo con los datos del IMSS, esas más de 19 millones de plazas de trabajo, son las que permiten que el Seguro Social en México brinde atención a más de 80 millones de derechohabientes, es decir que por cada trabajador que cotiza, se le presta atención médica y servicios sociales a 3 personas que son sus familiares.

“PRIMERO LOS POBRES” Y LOS PROGRAMAS DE BIENESTAR.
(VER GRÁFICA)

DECISIONES PRESIDENCIALES, ¿ACERTADAS?

Hasta ahora, he puesto a su disposición los números que corresponden a los factores sociales que se disputan la simpatía de la sociedad mexicana, pero, sobre todo, los datos que le brindan la oportunidad de opinar sobre las decisiones presidenciales y su disputa con el sector productivo nacional.

EN PUERTA “CONFINAMIENTO OBLIGATORIO”.

Ante la prioridad de salvaguardar la salud de las y los michoacanos, el Comité de Crisis ante el COVID-19 prepara un plan de confinamiento para aquellas personas que no cumplan con las medidas de aislamiento recomendadas por las autoridades sanitarias, a fin de reducir la velocidad de propagación del COVID-19.

En esa fase, las personas que no acrediten realizar actividades esenciales fuera de su casa, serán trasladadas a los espacios que se habilitarán para el confinamiento, bajo protocolos coordinados con la autoridad sanitaria.

“La principal preocupación en esta emergencia es cuidar la salud y la vida de las personas; hay gente que todavía no toma con seriedad las medidas de prevención y es imperante que la población tome conciencia de que permanecer en casa es la mejor solución”, destacó el Gobernador Silvano Aureoles Conejo.

POSIBLE VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL.

De verdad, qué gran dilema el que enfrentamos como sociedad, pues es evidente, que, por nuestra irresponsabilidad de no tomar en serio el acatamiento de las medidas preventivas para el combate a la pandemia del CORONAVIRUS, la autoridad se vea en la necesidad de implementar medidas radicales para obligarnos a respetarla, para, aunque usted no lo crea, a cuidarnos.

Esa medida que el comité de crisis implementaría al declararse la fase 3 del desarrollo de la pandemia, si de verdad fuera implementada por las autoridades del estado, estaríamos ante una flagrante violación constitucional, pues de acuerdo a nuestra carta magna, no es una facultad de los gobiernos estatales, mucho menos de los municipales.

¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN?

La simple lectura del artículo 29 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, dispone los siguiente:

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

Párrafo reformado DOF 10-02-2014

En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.

Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.

Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.

FACULTAD EXCLUSIVA DEL PRESIDENTE.

Si leímos con un poco de detenimiento el anterior dispositivo constitucional, es claro que la intención del “Comité de Crisis” del gobierno estatal, de implementar el “confinamiento obligatorio” estaría contrariando a lo dispuesto por nuestra carta magna y expondría a la autoridad estatal o a la municipal que lo haga, a las sanciones prevista por la propia ley.

Y en eso precisamente consiste la tragedia, pues los ciudadanos si nos fijamos en la violación a la ley que pretende o anuncia la autoridad, pero de ninguna manera ponemos por enfrente, el cumplimiento con las disposiciones sanitarias que la misma autoridad no establece.

LETALIDAD EN MICHOACÁN, MÁS ALTA QUE EL PAÍS.

Es claro que las acciones implementadas por las autoridades federal, estatal y municipal, no han sido lo efectivas que se quisiera, pero insisto que la gran responsabilidad es nuestra como ciudadanos y solo para que nos demos cuenta de la gravedad del asunto, les comentaré los números de la letalidad del CORONAVIRUS en nuestro estado.

En Michoacán hasta el 7 de abril del 2020, había 39 casos confirmados de contagio y el fallecimiento de 5 personas, lo que nos arroja una letalidad porcentual del 12.82%, el municipio de Morelia tiene censados 21 casos positivos del contagio y la muerte de 3 personas, arrojando una letalidad del 14.04% y Ciudad Lázaro Cárdenas con solo 5 casos confirmados y dos fallecimientos, lo que arroja una letalidad del 40.00%, mientras que el promedio en el país es de tan solo el 5.06%.