Apatzingán, Michoacán; 13 de Octubre de 2020.-En diversas ocasiones habíamos venido denunciando en este espacio el ilegal y por lo mismo abusivo cobro del mal llamado “derecho de alumbrado público”, pusimos el ejemplo de nuestros hermanos de Tepalcatepec que se fajaron bien los pantalones y desde hace más de ocho años han hecho valer lo que por derecho les corresponde. La última ocasión que abordamos el tema fue precisamente la semana anterior y, por verdadera coincidencia tres días después, es decir el pasado día ocho, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dado el fallo que es definitivo en el sentido de que ese “derecho de alumbrado público” es anticonstitucional, con lo anterior queda en total evidencia lo que aquí hemos señalado, que tanto la Comisión Federal de Electricidad como el ayuntamiento que preside José Luis Cruz Lucatero y ayuntamientos pasados han venido realizando por décadas el ilegal e indebido cobro. Igualmente queda claro que los congresos presente y anteriores, han venido cometiendo el delito de usurpación de funciones en virtud de que de conformidad con lo dispuesto en Artículo 73, fracción XXIX, párrafo 5º, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala como facultad exclusiva del Congreso Federal legislar en materia energética, lo anterior es de suma gravedad porque los que se supone deberían ser los garantes de la Constitución que un día juraron respetar, son precisamente los que se han exhibido haciendo todo lo contrario, las leyes de ingresos de los municipios donde obligan a la ciudadanía a pagar el ilegal DAP así lo demuestra. Inclusive el Movimiento de Resistencia Civil Pacífica de Apatzingán y de cualquier otro de los municipios que por años han sido afectados pudieran con justa razón, pedir juicio político en contra del congreso local, salvo mejor opinión de los que de leyes saben mucho.
ARTURO SALDIVAR LELO DE LARREA.- PRESIDENTE DE LA SCJN.
Igualmente el presidente municipal de Apatzingán y de otros municipios se encuentran en un grave problema, porque haber cobrado indebidamente el famoso “derecho de alumbrado público”, los coloca como vulgares delincuentes ya que han cometido reiteradamente el delito de “abuso de autoridad”. Y ya señalábamos la semana anterior que, así como a los municipios los faculta el Código Fiscal Municipal para hacer valer por los medios económico coactivos, para todo aquello lo que la ley señala como hecho generador de los créditos fiscales municipales hasta por el término de cinco años, de la misma forma el mencionado Código otorga a la ciudadanía el derecho y reclamo por pagos hechos indebidamente, pero más grave aún en vista de que dichos pagos (DAP) se hacían de manera forzada, para ello la misma Comisión Federal de Electricidad se prestaba para este cochupo, un acuerdo deshonesto por medio del cual en los abusivos recibos viene apareciendo el rubro del “derecho de alumbrado público”, independientemente de que en los mencionados recibos incluye también el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
¿Qué es lo que sigue? Creemos que independientemente de las cuestiones jurídicas y acciones que el equipo de la Resistencia Civil Pacífica de Apatzingán y otros municipios probablemente emprenderán, en primerísimo lugar nuestros hermanos de Tepalcatepec que fueron punta de lanza y han sido un ejemplo, lo conducente es que éste magnífico movimiento que atinadamente en Apatzingán comanda nuestro amigo Julio César Acosta Grajeda, deben elaborar un oficio dirigido al cabildo mismo, para que el presidente municipal acate de inmediato la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el mismo sentido debe dirigirse a la Comisión Federal de Electricidad, en sendos documentos acompañar el oficio donde la SCJN declara
inconstitucional el multicitado DAP, para que en adelante ya no se siga incluyendo en los recibos. Igualmente debe hacérsele saber a la CFE que la ciudadanía ya no está dispuesta a seguir pagando esa tarifa carísima de un invierno inexistente, una verdadera contradicción, un contrasentido en esto que es la misma sucursal del infierno.
FIN AL ABUSIVO E ILEGAL “DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO”.
Pero como en Apatzingán tenemos un presidente que no tiene palabra y en cuanto subió el primer escalón al tapanco se le olvidó su política de “puertas abiertas” que prometió en campaña, ahora los ciudadano comunes y corrientes, esos que en mala hora le dieron el voto, son agendados para que su “altísima serenísima” los reciba en tres o cuatro semanas, por eso los miembros de la Resistencia Civil Pacífica deben ir al palacio municipal y dejar con el secretario del ayuntamiento el mencionado documento y que les firme de recibido, documento que debe llevar copias para el mismísimo presidente de la república Andrés Manuel López Obrador, porque debemos recordar que hace varios lustros él mismo encabezó un movimiento igual en su natal Tabasco, movimiento que la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación falló en su favor y a los usuarios de aquel estado se les condonó el total, se aplicó el borrón y cuenta nueva, el antecedente ya estaba pero aquí el abuso fue reiterativo por décadas, el contubernio de la gavilla CFE, municipios y el no honorable congreso del estado así funcionó; y el pueblo coaccionado aguantó, afortunadamente surgió este movimiento en Tepalcatepec primero y hace meses en Apatzingán y ahora indudablemente que deberá celebrarse el triunfo y el reconocimiento a la SCJN, una recompensa y satisfacción que vendrá a beneficiar a toda la población en general.
JULIO CÉSAR ACOSTA GRAJEDA.- LIDER DE LA RESISTENCIA CIVIL PÁCIFICA. TODA LA POBLACIÓN SALDRÁ BENEFICIADA
Y para avalar todo lo anterior expuesto, me permito citar el comunicado de prensa No. 192/2020 de fecha de este ocho de Octubre, cuyo título es el siguiente: INVALIDA SCJN PRECEPTOS DE LEYES DE INGRESOS DE 62 MUNICIPIOS DE MICHOACÁN. En el texto del mismo invalidó los preceptos de dichas leyes “que establecían el pago de una contribución por concepto de alumbrado público, basada en el consumo de energía eléctrica”. Igualmente aplicaron el criterio por la violación a los principios de proporcionalidad y equidad tributarios, contenidos en el Artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, además de invadir la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica, prevista en el Art. 73, Fracción XXIX, numeral 5º, inciso a), también de la Constitución. Igualmente deja la SCJN bien claro la flagrante violación de los derechos fundamentales de legalidad tributaria y seguridad jurídica de los contribuyentes, en tanto que las normas impedían tener certeza sobre los elementos que integraban dichas contribuciones y los pagos que habrían de realizarse, pues ello no se encontraba especificado por el legislador y se dejaba al arbitrio de la autoridad municipal. Igualmente conminó al congreso local a abstenerse de establecer nuevamente contribuciones en los términos de las disposiciones invalidadas.
Es importante y justo mencionar que dicha inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que demandó la invalidez.
TENDRÁN QUE ACATAR LA RESOLUCIÓN DE LA SCJN.
Sobra decir que dicha resolución es inatacable y que los actores multicitados que venían cometiendo el abuso reiterado en la expedición de la Ley de Ingresos de los ayuntamientos por el congreso local, los ayuntamientos que en su presupuesto de ingresos incluían el DAP y la Comisión Federal de Electricidad que indebidamente celebraba convenios para servir como retenedora de este gravamen, en adelante deberán de acatar la disposición de la SCJN y abstenerse de seguir haciendo la indebida práctica ilegal e inmoral, independientemente de lo que la ciudadanía a través de la Resistencia Civil Pacífica de Apatzingán, igualmente de otros municipios michoacanos, se reserven el derecho de actuar jurídicamente por el abuso de tantos años recibido por estas “honorables” instituciones.